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Se informa, que de conformidad con el artículo 51 del Reglamento Estudiantil, las solicitudes o pruebas supletorias deben ser presentadas en la decanatura hasta tres días hábiles después de la fecha en que cese el evento que dio origen a la necesidad de un supletorio.

Solo se recibirán las solicitudes que debidamente comprueben o evidencien la justa causa, fuerza mayor o caso fortuito por evento, que en ningún caso pueda ser imputado al estudiante.