De acuerdo con la Ley 87 de 1993 el Sistema de Control Interno es aquel integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.

Comité Institucional de Coordinación de Control Interno

Es un órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, en las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993.

Este comité reglamentado por el decreto 648 de 2017 regula la organización de las Oficinas de Control Interno, sus roles y actualiza lo relativo al Comité de Coordinación de Control Interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional frente a las nuevas tendencias internacionales en materia de auditoría interna.

Integran el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno los siguientes funcionarios (Resolución Rectoral 430 del 13 de junio de 2019):

  • El Rector

  • Los Tres Vicerrectores

  • El Secretario General

  • El Jefe de la Oficina de Planeación

  • EL Director de Control Interno

Funciones del comité

  1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.

  2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

  3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

  4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.

  5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.

  6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

  7. Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

  8. Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.

Roles de la Dirección de Control Interno

Esta dirección desarrolla su labor a través de los siguientes roles:

  • Liderazgo estratégico.

  • Enfoque hacia la prevención (articula la asesoría y acompañamiento con el fomento de la cultura del control).

  • Evaluación de la gestión del riesgo.

  • Relación con entes externos de control.

  • Evaluación y seguimiento.