La Secretaría General es una instancia del más alto nivel directivo institucional. Tiene a cargo la Oficina Asesora Jurídica, Coordinación de Adquisiciones y la Coordinación de Archivo y Correspondencia. Quien ejerce el cargo de Secretario General depende directamente del Rector y entre sus principales funciones están:

  1. Identificar las restricciones y posibilidades jurídicas para delimitar el alcance de la institución dentro del sistema de educación superior.

  2. Establecer el marco normativo de la institución.

  3. Aprobar las condiciones dadas para la representación de la institución y representa al Rector en los casos que se requiera.

  4. Garantizar que los reconocimientos académicos cumplan con los requisitos exigidos.

  5. Identificar los recursos de información, físicos y financieros requeridos para la ejecución de los programas propios de la Secretaria General.

  6. Mantener el equilibrio del desempeño del equipo que lidera directamente, a través de la evaluación de desempeño y los acuerdos de gestión.

  7. Identificar las situaciones que genera desviaciones en los resultados para la definición y aplicación de los controles e indicadores en los procedimientos bajo su responsabilidad.

  8. Definir las especificaciones de bienes y servicios requeridos para ejecutar los procedimientos bajo su responsabilidad.

  9. Cumplir con las funciones contenidas en la Constitución, la Ley, los Decretos, Ordenanzas, Acuerdos, Manual de Funciones, Reglamentos Internos de la entidad.

  10. Realizar las gestiones necesarias para asegurar la ejecución de los planes, programas y proyectos en los que interviene en razón del cargo.

  11. Cumplir de manera efectiva la misión y los objetivos de la dependencia a la que se encuentra adscrito y la ejecución de los procesos en que interviene en razón del cargo.

  12. Responder por la aplicación de los métodos y procedimientos del sistema de calidad y de control interno y velar por la calidad, eficiencia y eficacia del mismo.

  13. Cumplir con las disposiciones existentes en materia disciplinaria, sobre Derechos, Deberes, Prohibiciones, Inhabilidades, Incompatibilidades y Conflicto de Intereses.

  14. Las demás que se le asignen y sean afines con la naturaleza del cargo.

El Secretario General:

Es funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del Rector, debe ser abogado titulado con tarjeta profesional vigente, tener TÍTULO de posgrado otorgado por Institución de educación superior, tener cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de su profesión y no haber sido condenado por hechos punibles, excepto por delitos políticos o hechos culposos; o sancionado en el ejercicio de su profesión; o disciplinariamente por faltas gravísimas o graves, de conformidad con la Ley y sus decretos reglamentarios. Las funciones serán las determinadas para el cargo en el Manual de Funciones institucional y como Secretario de los Consejos Directivo y Académico, las que le sean asignadas por dichos órganos en los respectivos reglamentos internos de funcionamiento de los mismos.