Elección de representante de los estudiantes al Consejo Directivo

Acuerdo Consejo Directivo 03 del 11 de febrero de 2019

Por el cual se convoca a los estudiantes para elegir su representante ante el Consejo Directivo para el período 2019-2021.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL POLITÉCNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID,

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo No. 01 del 3 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, es un establecimiento público de educación superior, del orden departamental y de carácter académico.

  2. Que el Consejo Directivo de la Institución es la máxima autoridad de dirección y en virtud de su competencia, le corresponde establecer los procedimientos para la elección del representante de los estudiantes ante la Corporación.

  3. Que en aras de garantizar la moralidad, objetividad, transparencia, participación en igualdad de condiciones y oportunidades, de quienes aspiren a postular sus nombres a representante del estamento estudiantil, se hace necesario establecer el procedimiento para su elección.

  4. Que dicho procedimiento señalará lo referente a la convocatoria, inscripciones, elección, escrutinio, así como garantizar el cumplimiento, ejecución y vigilancia del mismo.

  5. Que el período de la actual representante de los estudiantes al Consejo Directivo, Sindy Vanessa Naranjo Sánchez, vence el 3 de abril de 2019, razón por la cual se hace necesario convocar a los estudiantes para que elijan su representante.

En consecuencia,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. Convocar a la elección del representante de los estudiantes al Consejo Directivo, quien deberá tener las siguientes calidades, de acuerdo con lo estipulado en el literal d), del artículo 7, del Acuerdo No. 10 del 21 de abril de 2008:

“El representante de los estudiantes, a la fecha de la elección, debe tener matrícula vigente, haber cursado y aprobado, mínimo el 33% de los créditos del plan de estudios del programa académico en el cual esté matriculado y tener un promedio crédito acumulado de tres punto ocho (3.8) o superior, no haber sido sancionado disciplinariamente y no haber tenido desde un (1) año antes de su elección, ni tener durante el período de representación, vínculo laboral, ni contractual con la Institución. Deberá ser elegido mediante votación universal, directa y secreta por los estudiantes que tengan matrícula vigente, de los programas de pregrado y postgrado de la Institución, para un período de dos (2) años”.

ARTÍCULO 2°. Los aspirantes se inscribirán ante el Comité de Garantías Electorales, acompañando la Hoja de Vida debidamente documentada y de un Plan de Trabajo para desarrollar durante el período de representación. Cerrada la fecha de inscripción, sólo se aceptará que los candidatos anexen documentación aclaratoria por solicitud del Comité.

ARTÍCULO 3°. El proceso de elección del representante al Consejo Directivo será llevado a cabo a través del siguiente calendario:

ACTIVIDAD

Publicación de la convocatoria en página Web 12 de febrero de 2019
Inscripciones Del 12 al 20 de febrero de 2019
Revisión de documentación y calidades 21 de febrero de 2019
Publicación de la lista de candidatos que cumplen calidades y requisitos 21 de febrero de 2019

Acta de verificación de requisitos

Sustentación del Plan de Trabajo ante el estamento 26 de febrero de 2019
Elecciones 7 de marzo de 2019, entre las 07:30 y las 19:00 horas
Posesión En los términos del art. 8, del Acuerdo No. 10 de 2008

PARÁGRAFO. Para la sustentación de los Planes de Trabajo la Institución brindará todos los medios, apoyo y TIC´s de que disponga, siempre que estos no acarreen necesidades presupuestales para atender los requerimientos de los candidatos en igualdad de condiciones.

ARTÍCULO 4°. El Comité de Garantías Electorales tendrá como mínimo tres (3) integrantes, de los cuales dos (2) deberán ser externos a la Institución y uno (1) interno, ellos son: el Vicerrector de Docencia e Ingestigación del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid y dos (2) funcionarios, que pueden ser, de la Personería de Medellín, de la Registraduría Nacional del Estado Civil o del Ministerio Público.

ARTÍCULO 5°. El Comité de Garantías Electorales, decidirá las impugnaciones e inconsistencias que se conozcan sobre los procesos de votación y escrutinio, conforme a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.