Convocatoria de docente ocasional para Educación Física

Por la cual se realiza una convocatoria para la selección y reconocimiento de docente ocasional en el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid para el periodo 2018-2.

EL RECTOR,

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal n), del artículo 24, del Acuerdo No. 10 del 21 de abril de 2008 - Estatuto General, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley 30 de 1992 en su artículo 74 y el Acuerdo No. 03 de 1994 (Estatuto Docente) en sus artículos 11 y 17, prevén que serán docentes ocasionales aquellos que con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo sean requeridos transitoriamente por la Institución para un periodo inferior a un (1) año.

  2. Que el Consejo Directivo mediante Acuerdo No. 21 del 17 de diciembre de 2015, definió la política y los criterios generales para la selección y vinculación de docentes ocasionales a la Institución.

  3. Que la Institución requiere de manera transitoria, la contratación de docentes, en calidad de ocasionales, para apoyar las diferentes actividades misionales.

  4. Que la docente ocasional Evelyn Dariana Marín Ramirez, mediante comunicación 201801004502 del 20 de junio de 2018, presentó renuncia ante el señor Rector a la plaza ocasional del área Pedagógica del Programa de Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en Educación Física, Recreación y Deporte, a partir del 9 de julio de 2018, es por ello que, se requiere convocar nuevamente a la plaza.

  5. Que el Consejo Académico, en sesión no presencial del día 25 de junio de 2018, autorizó la apertura de la convocatoria y aprobó el perfil del docente ocasional a seleccionar.

  6. Que la Vicerrectoría Administrativa ha expedido el certificado de disponibilidad presupuestal No. 3395 del 22 de junio de 2018, indicando la disponibilidad de los recursos para la convocatoria.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a las personas interesadas en ser seleccionadas y contratadas como docentes ocasionales en el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid para el periodo 2018-2.

Este proceso se denominará Convocatoria No. 3 para la selección de un docente ocasional 2018-2

PARÁGRAFO. El número de docentes ocasionales a seleccionar y contratar es de uno (1), según el perfil establecido en el Anexo 1 de esta Resolución Rectoral.

Perfiles y Plazas Docentes Ocasionales – 2018-2

Facultad

Programa Académico

Sede

Plazas

Tipo de Vinculación

Área

Educación Física, Recreación y Deporte

Licenciatura en Educación Básica con Énfasis en Educación Física, Recreación y Deporte

Medellín

1

Tiempo completo

Pedagógica

TOTAL 1

PARÁGRAFO 2. Los Planes de Trabajo de cada profesor ocasional corresponderán a los recomendados por el Consejo de Facultad al Consejo Académico.

ARTÍCULO SEGUNDO. Podrán participar ciudadanos nacionales o extranjeros que no hayan sido condenados por ningún tipo de delitos en Colombia o en otro Estado, salvo delitos políticos o culposos según la ley colombiana; que no estén sancionados disciplinariamente o en el ejercicio de sus profesiones o en las entidades públicas o privadas en las que han laborado, ni estén incursos en ninguna causal de inhabilidad o de incompatibilidad establecidas por la Constitución Política de Colombia o por la Ley.

En caso de ser extranjero, no debe estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o similar que impida, en los mismos términos, el contratar con el Estado de Colombia.

PARÁGRAFO 1. Para poder laborar, los extranjeros que resulten seleccionados en virtud de la Convocatoria deberán tener permiso de trabajo expedido por la autoridad colombiana competente.

PARAGRAFO 2. La persona que resulte seleccionada no podrá tener vinculación contractual o laboral con ninguna Institución, que genere incompatibilidades horarias definidas dentro del Plan de Trabajo para el cumplimiento de sus funciones en la Institución.

ARTÍCULO TERCERO. La presente Convocatoria se regirá por lo establecido en la Constitución Política de Colombia, en la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992, en el Estatuto General de la Institución, en el Acuerdo Directivo No. 21 de 2015 y en las demás normas concordantes o suplementarias.

Igualmente, se regirá por la hora legal colombiana, que podrá ser consultada en esta dirección web: http://horalegal.sic.gov.co/.

PARÁGRAFO 1. Las normas citadas y las condiciones y requisitos fijados en esta Resolución Rectoral y sus anexos, obligan en todas las etapas de la Convocatoria a las autoridades de la Institución y a los miembros de las comisiones encargadas de la revisión de requisitos y de la evaluación de los aspirantes.

PARÁGRAFO 2. Con la inscripción en la convocatoria, los aspirantes afirman que conocen las normas de la convocatoria y de la Institución.

ARTÍCULO CUARTO. Para efectos de agilidad y eficacia en la Convocatoria, se desconcentrará en la Vicerrectoría de Docencia e Investigación, la información sobre la Convocatoria a los interesados; la recepción de documentación del concurso; la respuesta a peticiones, quejas y reclamos y la preparación de los demás actos de trámite de la Convocatoria.

ARTÍCULO QUINTO. El valor mensual del contrato del docente ocasional será el que corresponda al grado 8 de la escala de remuneración determinada por la Ordenanza 15 de 2003 del Departamento de Antioquia.

PARAGRAFO. Para el caso de la remuneración se tendrá en cuenta la dedicación de tiempo completo o medio tiempo.

ARTÍCULO SEXTO. El Vicerrector de Docencia e Investigación, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el Representante Profesoral al Consejo Académico, integrarán una Comisión Asesora de la Convocatoria, que tendrá como función acompañar, en calidad de ente asesor, el desarrollo de cada una de sus etapas, velando por el cumplimiento de la normativa vigente y proponiendo mecanismos de ejecución que propendan por la eficacia y la efectividad en la selección de los nuevos profesores ocasionales.

ARTÍCULO SÉPTIMO. La Convocatoria tendrá el siguiente cronograma:

ACTIVIDADES

FECHAS DE CUMPLIMIENTO

Publicación de la Resolución Rectoral y difusión en la página WEB Institucional.

28 de junio de 2018

Recepción de la documentación y cierre de la convocatoria.

Del 29 de junio al 09 de julio de 2018

Análisis de cumplimiento de los requisitos, evaluación de los documentos aportados por los aspirantes y selección.

10 de julio de 2018

Publicación los resultados de la convocatoria.

11 de julio de 2018

Observaciones a los resultados de la convocatoria.

12 y 13 de julio de 2018

Respuesta a las observaciones.

16 de julio de 2018

Vinculación.

19 de julio de 2018

Inicio de las actividades académicas 2018-II.

23 de julio de 2018

PARÁGRAFO. La Institución podrá suspender o prorrogar los plazos establecidos en el presente cronograma por fuerza mayor, por caso fortuito, por necesidades del servicio, o por cualquiera otra causa justificada. Cualquier decisión en este sentido se tomará mediante Resolución Rectoral y se publicará en página web.

ARTÍCULO OCTAVO. La inscripción de los aspirantes deberá ser realizada del 29 de Junio al 09 de Julio de 2018 hasta las 17:00, hora legal Colombiana.

Los aspirantes deberán entregar en un sobre cerrado y sellado, marcado con el nombre de Convocatoria No. 2 para selección de docentes ocasionales 2018-2, dirigido a la Vicerrectoría de Docencia e Investigación señalando claramente el perfil al cual se presenta.

En el sobre debe incluirse los documentos que se relacionan en el artículo décimo de la presente Resolución Rectoral.

Toda la documentación deberá entregarse a través de la Oficina de Archivo y Correspondencia, quien la debe remitir a la Vicerrectoría de Docencia e Investigación.

La Institución no se hace responsable por los retrasos o la entrega por fuera del tiempo estipulado, de la documentación remitida a través de empresas de correos y de mensajería.

La entrega de la documentación no tendrá ningún costo ni requerirá de intermediarios o tramitadores.

ARTÍCULO NOVENO. Para ser seleccionado como docente ocasional se requiere, además de los requisitos y de las calidades establecidas en el perfil específico al que aspiren (Anexo 1 de esta Resolución Rectoral), el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

  1. Título de Posgrado, con nivel mínimo definido en cada perfil. Si dicho título se obtuvo en el exterior, deberá estar convalidado en Colombia por el Ministerio de Educación Nacional.

  2. Dos (2) años de experiencia docente en Instituciones de Educación Superior, con vinculación de tiempo completo o su equivalente.

  3. Certificar conocimiento en segunda lengua, en los casos que se requiera, según cada perfil convocado.

  4. Acreditar certificación en curso de docencia universitaria por cien (100) horas o más, expedido por una Institución de Educación Superior (IES) de reconocida trayectoria.

ARTÍCULO DÉCIMO. La documentación que deberá entregar cada aspirante es la siguiente:

  • Carta de presentación del aspirante, en la que indique claramente a que perfil aspira, y una declaración realizada bajo la gravedad de juramento en la que manifieste que no se haya incurso de ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad para ser contratado como docente ocasional. Igualmente, deberá afirmar que conoce y acepta las reglas de la convocatoria, las condiciones del plan de trabajo, el lugar de prestación del servicio y las normas de la Institución.

  • Hoja de vida actualizada y firmada.

  • Copia de la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte para los extranjeros.

  • Títulos de pregrado y posgrado o las actas de grado. En caso de que los títulos hayan sido obtenidos fuera de Colombia, deberá aportar la convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional.

  • Certificaciones de trayectoria en docencia universitaria, expedidas por las autoridades competentes de las respectivas instituciones de educación superior en las que haya prestado sus servicios.

  • Certificaciones de la trayectoria en investigación realizada individualmente o en grupo, en las cuales se especifique si la misión cumplida dentro de la investigación fue como investigador principal o coinvestigador. Esta trayectoria se probará anexando las certificaciones expedidas por las instituciones responsables de la investigación.

  • Certificados de trayectoria laboral profesional relacionada con el área del perfil en el que se inscribe.

  • Certificación de conocimiento en segunda lengua, si el perfil lo exige.

  • Certificados de las distinciones académicas o de los premios académicos recibidos a título personal y durante su desempeño profesional. Las becas obtenidas no se consideran premios o distinciones académicas.

  • Acreditación de productos de nuevo conocimiento, de formación, de divulgación y extensión.

  • Certificación en curso de docencia universitaria por cien (100) horas o más, expedido por una Institución de Educación Superior (IES) de reconocida trayectoria.

  • Certificado de haber participado, en caso de haberlo hecho, en las últimas elecciones populares en Colombia, inmediatamente anteriores al inicio del concurso (como instrumento para dirimir posibles empates).

PARÁGRAFO 1. Es responsabilidad de los aspirantes, la veracidad y autenticidad de la información aportada.

La evaluación de los aspirantes se realizará únicamente sobre la base de la documentación aportada.

Las certificaciones que consten en los archivos de la Institución no tendrán que ser aportados de nuevo, pero deberá especificarse con toda claridad por parte del aspirante, cuáles de ellos reposan en la Institución.

La Institución podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información, aún incluso después de la firma del contrato.

PARÁGRAFO 2. Cuando como resultado de las labores de verificación se detecte inconsistencias, errores, omisiones o falsedades, que afecten los requisitos que la persona debe cumplir, o que le otorgan ventaja para ser seleccionados y contratados, la persona se excluirá de la Convocatoria.

En caso de que esta verificación se realice después de ser seleccionado y contratado como docente ocasional y se detecte inconsistencias, errores, omisiones o falsedades en la información entregada, será causal de terminación unilateral del contrato por parte de la Institución.

ARTÍCULO UNDÉCIMO. La evaluación de las hojas de vida será realizada por el Consejo de Facultad de Educación Física, Recreación y Deporte, con la presencia del Vicerrector de Docencia e Investigación o un delegado que en todo caso deberá ostentar el rango de directivo de la administración central.

Los miembros de esta comisión evaluadora deberán declarar cualquier conflicto de interés que eventualmente se llegue a presentar con alguno de los aspirantes. En caso de aprobarse el impedimento por parte de los demás miembros de la comisión evaluadora, la persona declarada impedida será excluida de la evaluación de todos los aspirantes a dicho perfil.

ARTÍCULO DUODÉCIMO. La evaluación de los aspirantes se realizará conforme al siguiente instrumento aprobado por el Consejo Académico:

CRITERIOS A EVALUAR
CONVOCATORIA DOCENTE OCASIONAL VIGENCIA 2018

A

FORMACIÓN ACADÉMICA

PONDERACIÓN

Puntos

1

Título de Doctorado

35 %

40

2

Título de Maestría

30

3

Título de Especialización

20

B

EXPERIENCIA DOCENTE

30 %

Puntos

1

0< 2 años

5

2

2 < 3 años

10

3

3 < 4 años

15

4

4 o mas

20

C

EXPERIENCIA LABORAL RELACIONADA CON EL AREA DE LA CONVOCATORIA

10 %

Puntos

1

1 < 2 años

5

2

2 < 3 años

10

3

3 o mas

15

D

PRODUCTIVIDAD

25 %

Puntos

1

Productos de nuevo conocimiento

  • Artículos tipo A. (3 puntos por cada artículo)

  • Artículos tipo B. (2 puntos por cada artículo)

  • Artículos tipo C. (1 punto por cada artículo)

  • Libros de investigación. (3 puntos por cada libro)

  • Capítulos de libros de investigación. (1 punto por cada capítulo).

  • Productos patentados. (3 puntos por cada producto)

  • Producto registrado. (3 puntos por cada producto)

  • Modelo de utilidad. (2 puntos por cada producto)

  • Normas sociales, ambientales, de salud pública, basados en resultados de investigación del grupo. (2 puntos por cada producto)

  • Empresas de origen universitario o empresarial generados en un grupo de I+D (Spin off.).(3 puntos por cada producto)

  • Productos o procesos tecnológicos usualmente no patentables o registrables (2 puntos por cada producto)

15 %

Hasta 15 puntos

2

Productos de formación

  • Dirección de Tesis de Doctorado. (2 puntos por cada tesis).

  • Dirección de Tesis de Maestría. (1 punto por cada tesis)

  • Dirección – asesoría trabajo de grado o monografía como requisito para optar al título de especialista. (0.5 punto por cada trabajo)

  • Diseño de programas de formación de educación superior de posgrado. (2 puntos por cada programa)

  • Diseño de programas de formación de educación superior de pregrado. (1 puntos por cada programa)

5 %

Hasta 5 puntos

3

Productos de Divulgación y de Extensión

  • Servicios técnicos

  • Consultorías

  • Cursos de extensión

  • Productos de divulgación: cartillas, ponencias en eventos, posters

  • Literatura de circulación restringida: reportes internos

  • Textos

Nota: 1 punto por cada producto, hasta máximo 5 puntos.

PARÁGRAFO 1. Al momento de la selección, se elegirá quién obtenga el mayor puntaje, siendo el puntaje mínimo para ser elegible cincuenta (50) puntos. En caso de empate se aplicarán los criterios de desempate, definidos para la convocatoria.

PARÁGRAFO 2. La formación académica no será sumatoria, se reconocerá puntaje sólo al título de mayor grado de formación académica, relacionado con el perfil de la convocatoria.

PARÁGRAFO 3. Criterios de desempate. En caso de presentarse empates entre dos (2) o más concursantes para un mismo perfil, se resolverá con base en los siguientes criterios, en su orden:

  1. Se preferirá a quien acredite mayor nivel de formación en posgrado.

  2. Se preferirá a quien tenga mayor número de productos de nuevo conocimiento.

  3. Se preferirá a quien tenga mayor trayectoria docente en la Región relacionada con la Convocatoria.

  4. Se preferirá a quien tenga mayor número de productos de formación.

  5. Se preferirá a quien certifique conocimiento en segunda lengua en el idioma

  6. Finalmente se dará aplicación a lo dispuesto en la Ley 403 de 1997 sobre estímulos a los sufragantes.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. La lista de elegibles tendrá vigencia de un (1) año a partir de su publicación para proveer plazas con igual perfil, y será optativa en la misma Facultad para la provisión de plazas con un perfil similar al definido para el Concurso.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. La presente Resolución Rectoral rige a partir de su publicación en la página web de la Institución.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LIBARDO ÁLVAREZ LOPERA
Rector

Conozca la resolución rectoral original, firmada y radicada

Perfil del docente ocasional

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