Tiempos de respuesta de una PQRSD Ley 1755 de 2015 Peticiones: Se deben resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción. Peticiones de documentos y de información: Deben responderse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias: Deben responderse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. Peticiones a autoridades relacionadas: Las consultas que se eleven a autoridades en relación con las materias al cargo se deben responder dentro de los 30 días hábiles a su recepción. Excepciones: Cuando no sea posible resolver la petición dentro de los plazos aquí señalados, la Institución debe informar de esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley, expresando los motivos de la demora y a la vez el plazo razonable para dar respuesta.