Los estudiantes tendrán la obligación y requisito de desarrollar o certificar competencia en una lengua extranjera, donde se garantice conocimientos académicos en B1 de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia.
Dicha aprobación se demostrará aprobando con una nota mínima de tres punto cero (3.0) en una escala de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0), los niveles de cursos regulares, correspondientes a una lengua extranjera ofrecida por el Programa de Lengua Extranjera, adscrito a la Coordinación de Ciencias Sociales y Humanas.
Si se acoge a lo anterior, el estudiante de pregrado se certificará de la siguiente manera:
Niveles por programa
- Los estudiantes de los programas de formación técnica deberán aprobar los niveles 1 y 2 de inglés del programa de Lengua Extranjera.
- Los estudiantes de los programas de formación tecnológica y profesional deberán aprobar los niveles 1, 2 y 3 de inglés del programa de Lengua Extranjera.
Prueba de clasificación
Se puede presentar por una sola vez la Prueba de Validación correspondiente a las cuatro habilidades lingüísticas de una lengua extranjera. El estudiante no podrá estar matriculado en el momento de la solicitud. Las demás condiciones concernientes a la Prueba de Validación se aplicarán de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Estudiantil de la Institución.
Convalidación
Después de haber aprobado una prueba reconocida internacionalmente (TOEFL PBT / IBT o IELTS), cuya certificación haya sido expedida por una entidad autorizada para tal fin, con los puntajes indicados en la resolución 12730 de junio 28 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional - MEN, sin superar los dos años de anterioridad a la presentación de la misma.
Sobre la prueba
Esta certificación será validada teniendo en cuenta lo siguiente:
- Será competencia de la Coordinación del programa de Lengua Extranjera la conversión de los puntajes favorables en valores de calificación en escala de tres punto cero (3.0) a cinco punto cero (5.0).
- Los resultados de dichas pruebas tendrán una vigencia limitada de dos (2) años, contados entre la fecha de su presentación y el momento de solicitud de reconocimiento.
- El Programa de Lengua Extranjera podrá reconocer un puntaje favorable para pruebas.
Reconocimiento interno o externo de niveles de una lengua extranjera
Los niveles de inglés que son parte de un Plan Académico de la Institución, o de otra Institución de Educación Superior que tenga registro calificado por Ministerio de Educación Nacional, y que tengan la misma o mayor intensidad, los mismos o más créditos y una similitud de contenidos lingüísticos, no inferior al 80 % de los programas ofrecidos por el programa de Lengua Extranjera. A este respecto:
- El programa de Lengua Extranjera se reserva el derecho de interpretar las notas y los contenidos de acuerdo con los lineamientos legales e institucionales vigentes en el momento de la solicitud.
- El último nivel de lengua extranjera cursado tendrá una vigencia limitada de dos (2) años, contados entre la fecha de terminación del nivel y el momento de solicitud del reconocimiento.
- El nivel de inglés susceptible de reconocimiento debe haber sido aprobado con una nota mínima de tres punto cero (3.0) en programas acreditados o entidades acreditadas institucionalmente, y de tres punto cinco (3.5) para los programas o entidades no acreditados.
Título en el extranjero
Presentando un título obtenido en una lengua extranjera.
Cursos especiales
Los estudiantes que deban cursar la asignatura de inglés como parte de su plan de estudios podrán realizar cursos especiales intersemestrales, y su pago será el valor equivalente a las tarifas vigentes de servicios académicos de la Institución. De ninguna manera, los estudiantes podrán cursar diferentes niveles de inglés de forma simultánea.
Casos especiales
Los estudiantes que hayan culminado su programa de estudios en la Institución, y que no hayan completado los niveles de lengua extranjera como requisito de grado, podrán realizar los niveles requeridos mediante cursos especiales, homologación o examen de clasificación. Los anteriores servicios se regirán por las tarifas vigentes de servicios académicos de la Institución. Para el caso de los cursos especiales, la tarifa por crédito será lo correspondiente a silla vacía.