Acuerdo Consejo Directivo 03 del 13 de marzo de 2024

Por medio del cual se expide el Estatuto Docente que regula las condiciones de los profesores al servicio del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, Institución Universitaria.

El CONSEJO DIRECTIVO,

del Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid”, Institución Universitaria del sector oficial, del orden Departamental, en uso de las atribuciones concedidas en los literales a., b., c., y d. del artículo 15 del Acuerdo No.10 de 2008, el literal f, del artículo 29, del Capítulo IV, del Título I de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992 y en desarrollo de lo dispuesto por el Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia,

CONSIDERANDO:

  • Que la Constitución Política en su Artículo 69 define que “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”.
  • Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 30 de 1992, se define que:

    “El estatuto del profesor universitario expedido por el Consejo Superior Universitario, deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

    • a) Régimen de vinculación, promoción, categorías, retiro y demás situaciones administrativas.
    • b) Derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones y estímulos.
    • c) Establecimiento de un sistema de evaluación del desempeño del profesor universitario.
    • d) Régimen disciplinario.”
  • Que de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo No.10 de 2008 (Estatuto General), se enlistan las funciones del Consejo Directivo del Politécnico, para asumir la competencia para la expedición de este estatuto, entre ellas, están las siguientes:
    • “a. Definir las políticas académicas, administrativas y la planeación institucional
    • b. Definir la organización académica, administrativa y financiera de la Institución.
    • c. Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales.
    • d. Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución. (…)”
  • Que en el año 1994 el Consejo Directivo del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid expidió el Acuerdo 03 de 1994 “Por el cual se expide el Estatuto que regula las condiciones de los profesores al servicio del Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid” Institución Universitaria, que tuvo por objeto definir las normas que regulan las relaciones entre la Institución y sus profesores vinculados”.
  • Que fueron demandados algunos de los artículos del Acuerdo No. 03 de 1994, a saber: Parágrafo 2 del artículo 31, artículos 45-51; 54 y 141-159, relacionados con la asignación de puntajes, ingreso a la carrera profesoral, régimen disciplinario y otras disposiciones. Estos fueron declarados nulos mediante sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta del 16 de julio de 2004 por considerar que la competencia para la fijación de escalas salariales está radicada en la Asamblea Departamental.
  • Que la Honorable Asamblea Departamental de Antioquia, el día 11 de noviembre de 2003, expidió la Ordenanza No. 015, que reza: “Por medio de la cual se fija la escala de remuneración y se establecen los factores de ascenso en el escalafón de los profesores de tiempo completo y medio tiempo vinculados actualmente al Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid”.
  • Que en la precitada Ordenanza No. 015 de 2003 se definen asuntos de competencia del Consejo Directivo de la Institución, incluyendo factores de ascenso en el escalafón profesoral, títulos de educación superior, experiencia profesoral calificada, productividad académica, y actividades académico-administrativas.
  • Que la Ordenanza No. 015 de 2003 se encuentra desactualizada con relación a las nuevas políticas y modelos nacionales e internacionales de medición de productos académicos.
  • Que el Ministerio de Educación Nacional a través del CESU -Consejo de Educación Superior- expidió el Acuerdo No. 02 de 2020, “Por el cual se actualiza el modelo de acreditación en alta calidad”, cuyo objeto es: “promover la alta calidad como atributo necesario de la educación superior, a fin de lograr que estudiantes, profesores, egresados, empleados, y la sociedad en su conjunto, reconozcan en la acreditación de programas académicos e instituciones una condición distintiva autónoma, nacional e internacional, que atiende el mejoramiento de la calidad de la educación superior, en armonía con las dinámicas sociales, culturales, científicas, tecnológicas de innovación”.
  • Que, dentro de los factores definidos por el Consejo de Educación Superior- CESU- y el Consejo Nacional de Acreditación -CNA-, para evaluar los procesos que deben surtir las instituciones de Educación Superior, para el fortalecimiento institucional, se relacionan los procesos de evaluación de cada uno de los factores. Uno de estos corresponde a los profesores, considerando, entre otros criterios: selección, vinculación, permanencia, estatuto profesoral, número, nivel de formación, y experiencia. Estas disposiciones deben obedecer al fortalecimiento de la planta profesoral, con altos niveles de cualificación profesoral debidamente escalafonada, que lidere los procesos académicos y que permita la constitución de comunidades académicas y de investigación consolidadas.
  • Que el factor 2, artículo 20 del Acuerdo No. 02 de 2020 del MEN, establece que la institución de alta calidad se reconoce porque las orientaciones estratégicas y las decisiones de política y desarrollo institucional se toman en su máximo órgano de gobierno, el cual para nuestro caso corresponde al Consejo Directivo.
  • Que la honorable Asamblea Departamental de Antioquia aprobó la Ordenanza No. 31 del 19 de diciembre de 2023, por medio de la cual se fija la escala de remuneración de los docentes regulares del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid – Institución Universitaria.
  • Que, el artículo 4 de la Ordenanza No. 31 del 19 de diciembre de 2023 reza:

    “ARTÍCULO CUARTO. El Consejo Directivo, a través del Estatuto Docente de la Institución Universitaria, es el competente para reglamentar sobre los factores de promoción de categoría, bonificación y productividad, de los profesores regulares del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 62 de la Ley 30 de 1992; para lo cual, contará con tres (03) meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.”

  • Que, en este sentido se considera que una vez publicada la Ordenanza No. 31 de 2023 y las nuevas políticas definidas por el MEN para adelantar los procesos de acreditación y autoevaluación de programas curriculares y de instituciones de educación superior, no se encuentra actualizado el estatuto profesoral en lo referente a la asignación de puntajes, promoción profesoral, ascenso en el escalafón, bonificaciones, distinciones y estímulos para sus profesores.
  • Que el Consejo Académico, después de surtidos los procesos de discusión y socialización con el personal docente de la Institución, en su sesión, según Acta 37 del 21 de diciembre de 2023, recomendó al Consejo Directivo la aprobación del presente Acuerdo “Por el cual se actualiza el Estatuto Docente del Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid”.
  • Que el Consejo Directivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo Directivo 10 de 2008 “Estatuto General”, sometió a dos sesiones la discusión del presente Acuerdo Estatutario, la primera se realizó el 14 de febrero de 2024, Acta 03 y la segunda sesión realizada el día 13 de marzo de 2024, tal y como consta en Acta 04.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

TÍTULO I. DE LOS FUNDAMENTOS GENERALES, ORIENTADORES DEL ESTATUTO DOCENTE

CAPÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Título contiene los principios generales, las definiciones básicas y los objetivos generales que se constituyen en el marco de referencia en el cual se inscriben las normas que regulan las relaciones entre el Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid”, Institución Universitaria y los profesores vinculados en sus diferentes modalidades o los que en el futuro se vinculen.

ARTÍCULO 2. Los Fundamentos Generales definidos en el presente título, deberán ser tomados como base para interpretación de lo normado en el Estatuto y servirán como elementos orientadores para las evaluaciones, que, sobre desempeño académico, se realicen a los profesores vinculados en sus diferentes modalidades con la Institución para efectos de su promoción y/o de su estabilidad en el cargo.

ARTÍCULO 3. En consonancia con lo dispuesto por la Constitución Política la cual enfatiza como principios generales, las siguientes disposiciones constitucionales:

  • a. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
  • b. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
  • c. La comunidad educativa participará en la dirección de las Instituciones de educación.
  • d. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la profesionalización y la dignificación de la actividad profesoral.
  • e. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.
  • f. El estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
  • g. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
  • h. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

CAPÍTULO II. DE LA MISIÓN INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 4. El Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid”, en su carácter de Institución Universitaria, ofrece una formación integral con programas de calidad en pregrado y posgrado para contribuir al desarrollo económico, social y ambiental local, regional y nacional.

ARTÍCULO 5. El Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid” en su carácter de institución de educación superior, orientará sus esfuerzos a la búsqueda de la verdad y a propiciar el ejercicio libre y responsable de la crítica, de la cátedra y del aprendizaje.

ARTÍCULO 6. Los objetivos que orientan las tareas académicas del Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid” como Institución Universitaria son:

  • a. Profundizar en la formación integral de los estudiantes matriculados en los diferentes programas de pregrado y posgrado, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requieren la región y el país.
  • b. Trabajar por la creación, desarrollo y transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones, al igual que promover su utilización en todos los campos para la solución de los problemas de la región y del país.
  • c. Prestar un servicio con calidad en aspectos tales como lo académico y lo relacionado con los medios y procesos utilizados para asegurar la eficiencia de los recursos institucionales.
  • d. Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético en los niveles regional y nacional.
  • e. Actuar armónicamente con las demás estructuras educativas y formativas.
  • f. Contribuir en la medida de sus posibilidades al desarrollo de los demás niveles del sistema educativo, para que éstos logren sus correspondientes objetivos.
  • g. Promover la unidad nacional, la descentralización del servicio educativo, la integración regional y la cooperación interinstitucional con miras a proveer a la región y al país de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permita atender de manera adecuada sus necesidades.
  • h. Promover la formación y consolidación de su comunidad académica y su articulación operativa y funcional con sus homólogas a nivel nacional e internacional.
  • i. Contribuir a la preservación de un ambiente sano y a fomentar la educación y la cultura ecológica dentro de los integrantes de la comunidad académica y demás personas que hagan parte de su zona de influencia.

CAPÍTULO III. DE LAS CONSIDERACIONES ESPECIALES ACERCA DEL HACER ACADÉMICO

ARTÍCULO 7. El proceso de aprendizaje estará orientado por los principios básicos de la pedagogía. En virtud de lo anterior, el rol que debe asumir el profesor es ser orientador y facilitador del aprendizaje, para lo cual debe crear los espacios y generar las acciones tendientes a que el estudiante asuma las responsabilidades que le correspondan frente a un modelo educativo para una nueva sociedad.

ARTÍCULO 8. El Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid”, Institución Universitaria, como garantía a lo dispuesto en el artículo anterior, propiciará la ejecución de programas de capacitación, actualización y perfeccionamiento que permitan, además del crecimiento profesional y pedagógico del profesorado, profundizar en el ideal educativo del mejoramiento continuo de los procesos educativos, conforme a lo planteado en la misión Institucional.

CAPÍTULO IV. DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE ESTATUTO

ARTÍCULO 9. Los objetivos del presente estatuto son:

  • a. Establecer el marco filosófico, legal e institucional en el cual debe desarrollarse la función académica de los profesores vinculados con el Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid”, Institución Universitaria.
  • b. Definir y establecer el régimen relacionado con la vinculación, promoción, estímulos, estabilidad, distinciones, derechos, deberes, funciones, inhabilidades, incompatibilidades, obligaciones, comisiones, política disciplinaria, evaluación y retiro, así como las demás situaciones administrativas de los profesores de la Institución.
  • c. Establecer el sistema de evaluación del desempeño académico y profesional de los profesores del Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid”, Institución Universitaria.
  • d. Definir el Régimen Disciplinario.

TÍTULO II. DEL PERSONAL PROFESORAL

CAPÍTULO I. CALIDAD DEL PROFESOR

ARTÍCULO 10. Calidad del profesor. El cuerpo de profesores del Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid”, está conformado por las personas que estando a su servicio ejercen directa y primordialmente funciones relacionadas con:

  • a. Docencia.
  • b. Investigación.
  • c. Extensión y proyección social
  • d. Gestión Académico - administrativa

Todas ellas relacionadas con los programas formales de educación superior. En su nombramiento deberá constar expresamente su carácter de profesor.

ARTÍCULO 11. Clases de Profesores. Existen seis clases de profesores:

  • a. Regular
  • b. Especial
  • c. De cátedra
  • d. Honorario
  • e. Ocasional
  • f. Ad-honorem

ARTÍCULO 12. Profesor Regular. Es el profesor de medio tiempo, de tiempo completo o de dedicación exclusiva, inscrito en el Escalafón profesoral en alguna de las siguientes categorías:

  • a. Profesor auxiliar
  • b. Profesor asistente
  • c. Profesor asociado
  • d. Profesor titular

Las categorías del profesor auxiliar, profesor asistente, profesor asociado y profesor titular serán reconocidas por el Comité de Asignación de Puntaje con la asesoría del Consejo de Facultad, el cual evaluará el desempeño en las actividades descritas en el Artículo 10.

El Comité de Asignación de Puntaje notificará al Consejo Académico y a la Oficina de Gestión Humana, la categoría y el puntaje total acumulado por el respectivo profesor.

ARTÍCULO 13. Profesor Especial. Es aquel que se encuentra en periodo de prueba y es seleccionado por concurso abierto y público de méritos, que por ser nombrado por primera vez, hasta alcanzar un año de servicio continuo a la Institución para cumplir labores de docencia, investigación y extensión, no ha ingresado a la carrera profesoral y es de libre nombramiento y remoción.

PARÁGRAFO. El salario del docente especial corresponderá al tope mínimo de la categoría auxiliar definida para los docentes regulares.

ARTÍCULO 14. Profesor de Cátedra. Es aquel contratado por la Institución para prestar sus servicios en alguna(s) de las actividades contempladas en el artículo 10 de este Estatuto.

PARÁGRAFO. El Profesor de Cátedra no pertenece a la carrera profesoral, ni es empleado público ni trabajador oficial y su vinculación a la entidad se hará mediante contrato laboral a término fijo, el cual se celebrará por períodos académicos o según las necesidades del servicio, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 73 de la Ley 30 de 1992.

El contrato a que se refiere este Parágrafo no está sujeto a formalidades distintas a las que se acostumbran entre particulares. El régimen de estipulaciones será el determinado por la naturaleza del servicio y el contrato podrá darse por terminado sin indemnización alguna en el caso de incumplimiento de los deberes previstos en el contrato. Estos contratos requieren para su perfeccionamiento el registro presupuestal correspondiente (Corte Constitucional Sentencia C-006 de 1996).

ARTÍCULO 15. Profesor Honorario. Es la persona vinculada a otra entidad nacional o extranjera, que ejerce actividades de docencia, investigación o Extensión, por un término inferior a un (1) año en el Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid”.

PARÁGRAFO. El Profesor Honorario no pertenece a la carrera profesoral, ni es servidor público, ni trabajador oficial y su vinculación a la Institución se hará por períodos determinados mediante un contrato o convenio interinstitucional en el cual se definan las condiciones de sus actividades y de permanencia en la Institución. El contrato a que se refiere este Parágrafo no estará sujeto a formalidades distintas a las que se acostumbran entre particulares.

ARTÍCULO 16. Profesor Ocasional. Es aquel que con dedicación de tiempo completo o medio tiempo, sea requerido transitoriamente por la entidad, y será seleccionado por convocatoria pública de méritos y contará con contrato laboral fijo inferior a 12 meses.

PARÁGRAFO 1. Los profesores ocasionales no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, sus servicios serán reconocidos mediante Resolución, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992.

PARÁGRAFO 2. Para efectos de la asignación de los docentes ocasionales, el Consejo Directivo de la Institución en uso de sus facultades, reglamentará lo concerniente a esta materia, en el término de un (1) mes, posterior a la entrada en vigencia del presente estatuto.

PARÁGRAFO 3. (El nuevo texto es el siguiente) El número de profesores ocasionales vinculados no podrá exceder el sesenta por ciento (60%) del total de profesores regulares de la Institución, buscando siempre cumplir con los estándares y criterios de acreditación y reacreditación en alta calidad de los programas académicos y de la institución

(Modificado por el Acuerdo Consejo Directivo 11 del 14 de mayo de 2025)

PARÁGRAFO 4. Las actividades asignadas en el plan de trabajo a los profesores ocasionales son: docencia, investigación, extensión y proyección social.

ARTÍCULO 17. Profesor Ad-honorem. Es aquel profesor de cátedra sin vínculo laboral con la Institución, sin derecho a percibir remuneración alguna de ésta, aunque con todas las obligaciones y derechos establecidos para los profesores.

CAPÍTULO II. DE LA DEDICACIÓN A LA DOCENCIA, LA INVESTIGACIÓN Y LA EXTENSIÓN

ARTÍCULO 18. El profesor regular de acuerdo con su dedicación a la Institución puede ser:

  • a. Profesor de medio tiempo.
  • b. Profesor de tiempo completo.
  • c. Profesor de dedicación exclusiva.

ARTÍCULO 19. Es profesor de medio tiempo quien dedica veinte (20) horas semanales al servicio del Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid”, tiempo en el cual se compromete a desarrollar el plan de trabajo que convenga con el Decano(a), con la aprobación del Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO. La dedicación de medio tiempo es incompatible con el ejercicio de otros empleos públicos y con la celebración de contratos con la administración pública. Excepto la contratación hora cátedra y aquellas excepciones definidas en la Ley.

ARTÍCULO 20. Es profesor de tiempo completo quien dedica cuarenta (40) horas semanales al servicio del Politécnico Colombiano “Jaime Isaza Cadavid”, tiempo en el cual se compromete a desarrollar el plan de trabajo que convenga con el Decano(a), con la aprobación del Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO 1. La dedicación de tiempo completo es incompatible con el ejercicio de otros empleos públicos y con la celebración de contratos con la administración pública. Excepto la contratación hora cátedra y aquellas excepciones definidas en la Ley.

PARÁGRAFO 2. Podrán existir profesores de tiempo completo que en virtud de convenios interinstitucionales, distribuyan su jornada laboral entre dos (2) o más entidades públicas, sin que pierdan la vinculación como empleados del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, previo aval del Consejo Académico.

PARÁGRAFO 3. Un profesor se desempañará principalmente en la Facultad o Área Académica para la cual fue convocado, sin embargo, por necesidad institucional o condiciones excepcionales podrá desempeñarse en otra Facultad o Área Académica. El Consejo Académico previo aval de los respectivos consejos de facultad podrá autorizar el traslado definitivo, previa solicitud del profesor.

ARTÍCULO 21. Es profesor de dedicación exclusiva aquella persona que en virtud de los requerimientos institucionales y de sus características profesionales y académicas, dedica la totalidad de su tiempo a la Institución para el desarrollo de actividades pedagógicas, de investigación, de asesoría y de extensión, de la más alta calidad e importancia, no pudiendo comprometerse con otras instituciones o entidades bajo ninguna modalidad contractual incluyendo horas cátedra.

PARÁGRAFO 1. Sólo podrán ser profesores de Dedicación Exclusiva aquellos que acrediten la categoría de Profesores Asociados y Titulares de Tiempo Completo, por un tiempo no superior a dos (2) años calendario, tiempo que puede ser ampliado a juicio del Consejo Académico, por un tiempo máximo de la mitad del tiempo otorgado.

PARÁGRAFO 2. Se faculta al Consejo Académico para reglamentar mediante acto administrativo, los requisitos, condiciones y procedimientos para el otorgamiento de la dedicación exclusiva.

PARÁGRAFO 3. El profesor durante el tiempo de aprobación de la dedicación exclusiva, dedicará 44 horas de trabajo semanal y percibirá una bonificación no constitutiva de salario, por una vez, equivalente al 10% sobre el total de los salarios devengados durante el tiempo en esta dedicación.

PARÁGRAFO 4. Solo se podrá otorgar la dedicación exclusiva hasta un 20% del número de profesores de planta de la Institución, y se hará de manera proporcional por cada facultad, de acuerdo con la viabilidad financiera.

PARÁGRAFO 5. El profesor de dedicación exclusiva no podrá participar por fuera de su jornada de trabajo en proyectos de extensión.

ARTÍCULO 22. Ningún profesor podrá desempeñar simultáneamente más de un (1) empleo público, ni recibir más de una (1) asignación que provenga del Tesoro Público, o de Empresas o Instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado.

ARTÍCULO 23. Docencia directa y horas cátedra o lectivas. Se entiende por docencia directa u horas cátedra o lectivas el tiempo que el profesor invierte con los estudiantes en:

  • a. Clases teóricas (en diversas modalidades, presenciales, virtuales, híbridas).
  • b. Clases prácticas.
  • c. Clases teórico-prácticas.
  • d. Laboratorios.

PARÁGRAFO. La definición del tipo de docencia directa, u horas cátedra o lectivas debe estar contemplada en el formato de registro del contenido de la asignatura.

Para ser consideradas como tales, estas actividades deben ser programadas por las diferentes Facultades y hacer parte de los programas formales de educación superior.

ARTÍCULO 24. Otras Actividades Profesorales: Se entiende como otras actividades profesorales el tiempo que el profesor invierte con los estudiantes en:

  • a. Dirección y asesoría de: tesis, investigaciones, trabajos de grado, laboratorios, proyecto pedagógico integrador y talleres.
  • b. Actividades de Investigación: dirección de grupos de investigación, líneas y semilleros de investigación, investigador, coinvestigador, preparación, gestión, ejecución y divulgación de proyectos de investigación.
  • c. Participación en proyectos de extensión, educación continua, proyección social
  • d. Participación en actividades de cooperación nacional e internacional
  • e. La participación en certámenes académicos y en programas de actualización, capacitación y educación permanente.
  • f. La elaboración de textos de carácter académico y de obras artísticas para su publicación o difusión.
  • g. La participación en grupos y comunidades académicas y científicas.
  • h. La participación en los órganos y actividades de dirección, consultoría y asesoría de la Universidad.
  • i. Las funciones de dirección y administración académicas.
  • j. Representaciones profesorales a Consejos Directivo, Académico, de Investigación, de Facultad, Comités de Currículo o de Investigación.
  • k. Elaboración de propuestas de nuevos programas académicos.
  • l. Participación en procesos de autoevaluación, acreditación y de gestión de programas curriculares.

ARTÍCULO 25. Asignación de la docencia directa.

  • a. Los profesores de medio tiempo tendrán una asignación semanal de docencia directa máxima de diez (10) horas y mínima de ocho (08) horas.
  • b. Los profesores de tiempo completo y de dedicación exclusiva tendrán una asignación semanal de docencia directa máxima de veinte (20) horas y mínima de diez (10) horas.

PARÁGRAFO 1. El Consejo Académico podrá autorizar la disminución transitoria del mínimo de docencia directa a cuatro (4) horas, en casos especiales, con el fin de que el profesor pueda adelantar actividades exclusivamente de investigación, extensión, previamente solicitadas, sustentadas y recomendadas por el Consejo de Facultad. Esto no aplica para los profesores con dedicación exclusiva.

PARÁGRAFO 2. El Consejo Académico podrá revisar la asignación de docencia directa, previa solicitud motivada del profesor, cuando la asignación de esta no se ciña a las normas establecidas en el presente Estatuto.

PARÁGRAFO 3. La relación de horas conexas por cada hora de clase será en una relación de 1:1, esto quiere decir que por cada hora de clase, se tendrá una hora para: asesoría a estudiantes, preparación de clases y evaluación.

ARTÍCULO 26. Dentro del plan de trabajo se consignan el cumplimiento de la jornada laboral y los productos entregables de acuerdo con las actividades a realizar durante todo el tiempo de vinculación a la Institución, diferenciando entre aquellas actividades que se realizan durante el semestre académico y las desarrolladas durante los períodos intersemestrales.

TÍTULO III. DE LA CARRERA PROFESORAL

CAPÍTULO I. INCORPORACIÓN AL SERVICIO

ARTÍCULO 27. Los profesores regulares de medio tiempo y de tiempo completo, serán seleccionados por concurso público de méritos, el cual será reglamentado por el Consejo Directivo y serán nombrados mediante Resolución Rectoral en la cual deberá constar, para efectos salariales, la categoría y la dedicación.

Comunicada la designación, el profesor dispondrá de diez (10) días hábiles para manifestar su aceptación y de diez (10) días hábiles más, para tomar posesión del cargo; vencidos estos términos sin que el profesor haya manifestado su aceptación o haya tomado posesión, se podrá revocar el nombramiento.

PARÁGRAFO 1. El término para tomar posesión del cargo podrá prorrogarse en los términos legales.

ARTÍCULO 28. El profesor que ingrese al servicio deberá recibir un curso de inducción Institucional y ser instruido por su superior jerárquico (Decano) acerca de sus funciones, así mismo, deberá recibir formación en docencia de la Educación Superior, si lo requiere.

CAPÍTULO II. DEBERES DEL PROFESOR DEL PCJIC

ARTÍCULO 29. Son deberes del profesor:

  • a. Cumplir las obligaciones que se derivan de la Constitución Política, las Leyes, el Estatuto General y demás normas de la Institución.
  • b. Observar las normas inherentes a la ética profesional y a su condición de profesor.
  • c. Desempeñar con responsabilidad y eficiencia las funciones inherentes a su cargo.
  • d. Planear, evaluar y controlar el proceso académico de las asignaturas que sirve en la Institución.
  • e. Actualizar periódicamente los contenidos de las asignaturas.
  • f. Asesorar el proceso de enseñanza-aprendizaje al alumno para que este aprenda a buscar activamente la información por medio de la identificación y el uso racional de los recursos disponibles.
  • g. Realizar actividades científico-investigativas inherentes a su función profesoral.
  • h. Elaborar y mejorar continuamente los medios de instrucción para su utilización en el proceso enseñanza-aprendizaje.
  • i. Presentar y cumplir el programa de trabajo académico y entregar el correspondiente informe de actividades.
  • j. Dar tratamiento respetuoso a las autoridades de la Institución, colegas, discípulos y dependientes.
  • k. Ejercer la actividad académica con la objetividad intelectual y respeto a las diferentes formas de pensamiento y a la conciencia de los educandos.
  • l. Abstenerse de ejercer actos de discriminación política, racial, religiosa o de otra índole.
  • m. Responder por la conservación de los documentos, materiales y bienes confiados a su guarda o administración.
  • n. Dentro de las normas vigentes y previa programación, participar de manera activa y periódica en las actividades de investigación, extensión y de servicios en la Institución.
  • ñ. No presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo influjo de narcóticos o drogas enervantes.
  • o. No abandonar o suspender sus labores sin autorización previa, ni impedir o tratar de impedir el desarrollo normal de las actividades de la Institución.
  • p. Asesorar al Politécnico, por indicación del respectivo Consejo de Facultad, en materia profesoral, académica, administrativa y técnica, cuando se le solicite con la debida anticipación.
  • q. Cumplir las comisiones de servicios que se le asignen previa programación.
  • r. Respetar los derechos consagrados en este Estatuto.
  • s. Participar en las actividades de capacitación, en cursos y seminarios de actualización y en la metodología de la enseñanza técnica y pedagógica.
  • t. Asistir a las reuniones de los organismos directivos a los cuales sea citado.
  • u. Declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS DEL PROFESOR DEL PCJIC

ARTÍCULO 30. Son derechos del personal profesoral los siguientes:

  • a. Beneficiarse de las prerrogativas que se deriven de la Constitución Política, de las Leyes, del Estatuto General y de las demás normas de la Institución.
  • b. Ejercer con plena libertad sus actividades académicas para exponer y valorar, a su real saber y entender, las teorías y los hechos científicos, culturales, sociales, económicos, políticos y artísticos, de conformidad con el principio de libertad de cátedra.
  • c. Participar en programas de actualización de conocimientos y perfeccionamiento académico, humanístico, científico, tecnológico, técnico y artístico, de acuerdo con los planes que adopte la Institución.
  • d. Recibir tratamiento respetuoso por parte de sus superiores, colegas, discípulos y dependientes.
  • e. Recibir la remuneración y el reconocimiento de las prestaciones sociales que le corresponden al tenor de las normas vigentes.
  • f. Obtener las licencias y los permisos establecidos en el Politécnico y en el régimen legal determinado para los Empleados del Departamento.
  • g. Disponer de la propiedad intelectual o de industria, derivados de las producciones de su ingenio, en las condiciones que proveen las leyes y los reglamentos de la Institución.
  • h. Elegir y ser elegidos para las representaciones que corresponden a los profesores en los órganos directivos y asesores de la Institución, de conformidad con lo establecido en los Estatutos y en las normas pertinentes.
  • i. Ascender en el Escalafón Profesoral y permanecer en el servicio, dentro de las condiciones que determinen las normas pertinentes.
  • j. Participar en los incentivos y prerrogativas de los que trata las normas vigentes en materia de Educación Superior.
  • k. Dentro de los términos de la Constitución y de la Ley, tener libertad de asociación y de expresión.
  • l. Disfrutar de 30 días de vacaciones al año, de los cuales quince (15) días serán hábiles y (15) días calendario, los cuales deberán ser fijados preferiblemente en dos periodos, de común acuerdo entre la administración y los profesores.
  • m. A que sus cónyuges e hijos estén exentos del pago de derechos de matrícula en su primer programa de pregrado. Este beneficio solo se otorga mientras se tenga la calidad de estudiante y dentro del tiempo de duración del programa.
  • n. A que el profesor, sus cónyuges e hijos estén exentos del 50% del pago de derechos de matrícula en su primer programa de posgrado. Este beneficio solo se otorga mientras se tenga la calidad de estudiante y dentro del tiempo de duración del programa.

CAPÍTULO IV. DEL ESCALAFÓN DOCENTE

ARTÍCULO 31. El escalafón docente es un sistema jerarquizado de categorías académicas, a las cuales corresponden funciones, responsabilidades y prerrogativas.

ARTÍCULO 32. La carrera docente tiene como objetivo garantizar la eficiencia en el servicio, la estabilidad y la promoción de los profesores regulares de la Institución.

ARTÍCULO 33. El profesor regular es funcionario de carrera. Su nombramiento, la estabilidad en el cargo, los ascensos en el escalafón, y la separación del cargo, dependerá entre otros, de la unidad de ascenso que se define en la medida de las realizaciones del profesor en los campos de la docencia, la investigación, la extensión y la administración académica o Institucional.

ARTÍCULO 34. Para ingresar a la carrera docente se requiere haber sido seleccionado por concurso público de méritos y se iniciará una vez el profesor haya superado satisfactoriamente el primer año de servicios como profesor especial. Al finalizar este año de servicio, al profesor se le realizará una evaluación por parte del Consejo de Facultad, la cual debe ser satisfactoria y será requisito necesario para acceder a la carrera docente. La evaluación la deberá realizar el Consejo de Facultad respectivo, el cual procederá de oficio a evaluar su desempeño con cuarenta y cinco (45) días de anticipación como mínimo, al vencimiento del nombramiento.

PARÁGRAFO 1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos de Ley, demostradas por el afectado, el Consejo Académico podrá prorrogar la autorización de ingreso al escalafón, manteniendo el estatus de profesor especial.

PARÁGRAFO 2. Si la evaluación no es satisfactoria por parte del Consejo de Facultad, éste informará al Ordenador del gasto para ejecutar la desvinculación de la Institución. En caso de no adelantar este proceso incurrirán en causal de mala conducta los funcionarios que correspondiendo ordenar esta desvinculación, no lo hicieren oportunamente. Por ningún motivo el ordenador del gasto podrá autorizar pago alguno, so pena de incurrir también en causal de mala conducta.

PARÁGRAFO 3. Si no se hubiere realizado la evaluación en el término previsto, el profesor deberá solicitarla con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del nombramiento. De no realizarse la evaluación en este lapso, se considerará evaluado satisfactoriamente.

PARÁGRAFO 4. De no existir ni evaluación del Consejo de Facultad ni solicitud de la misma por parte del profesor, éste quedará desvinculado de la Institución.

PARÁGRAFO 5. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por parte del Consejo de Facultad, el profesor podrá interponer el recurso de reposición ante esta Instancia, sino se hallare conforme con la decisión tomada, podrá interponer el recurso de apelación ante el Consejo Académico quien actuará como segunda Instancia.

PARÁGRAFO 6. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la autorización por parte del Consejo Académico, el profesor debe solicitar a la Dirección de Gestión Humana, su inscripción en la carrera profesoral, en caso contrario queda desvinculado de la Institución.

PARÁGRAFO 7. Para definir su categoría el profesor debe acreditar ante el Comité de Asignación de Puntaje, si lo considera necesario, los documentos que certifiquen los méritos adicionales a los presentados en el momento de su ingreso al servicio, valorando así su historial de productividad.

ARTÍCULO 35. Para efectos de la promoción de los profesores regulares de medio tiempo y de tiempo completo, el Politécnico se regirá por el Escalafón Profesoral, el cual comprenderá las siguientes categorías:

  • a. Profesor Auxiliar.
  • b. Profesor Asistente.
  • c. Profesor Asociado.
  • d. Profesor Titular.

PARÁGRAFO 1: El profesor que una vez haya superado el periodo de prueba, será escalafonado en la categoría de profesor Auxiliar.

PARÁGRAFO 2: El profesor que, al momento de ingresar al escalafón, posea título de Doctorado y acredite más de 418 puntos, podrá excepcionase del parágrafo anterior y ser escalafonado en la categoría de profesor Asistente, siempre y cuando acredite la productividad y unidades de ascenso suficientes para alcanzar tal categoría.

ARTÍCULO 36. La pertenencia al Escalafón confiere estabilidad a los profesores regulares de medio tiempo y de tiempo completo, y su permanencia en el mismo estará sujeta a los resultados de la evaluación, la cual, debe ser objetiva, confiable, integral, oportuna y veraz.

ARTÍCULO 37. Para ser Profesor Auxiliar se requiere lo siguiente:

  • a. Haber sido seleccionado mediante concurso público de méritos.
  • b. Acreditar título de Especialidad en el área de la Salud o de Maestría para las demás áreas
  • c. Haber cumplido un (1) año como Profesor Especial
  • d. Obtener calificación satisfactoria al término del año como Profesor Especial.
  • e. Haber cumplido con todos los requisitos y compromisos definidos en la convocatoria que dio origen a su ingreso a la institución.
  • f. Acreditar una trayectoria en puntajes reconocida por el Comité de Asignación de Puntaje, equivalente 304 puntos.

PARÁGRAFO. El profesor que al finalizar el periodo especial no haya alcanzado el número de puntos establecido para esta categoría, ingresará al escalafón como profesor auxiliar y deberá nivelar los puntos faltantes para continuar su proceso dentro del escalafón definido en este Estatuto.

ARTÍCULO 38. Para ser Profesor Asistente se requiere lo siguiente:

  • a. Haber sido seleccionado mediante concurso profesoral.
  • b. Haber cumplido los requisitos de profesor auxiliar.
  • c. Permanecer por lo menos cinco (5) años en la categoría de profesor auxiliar.
  • d. Acreditar una trayectoria en puntajes reconocida por el Comité de Asignación de Puntaje, equivalente a 418 puntos acumulados.
  • e. Obtener evaluaciones satisfactorias del desempeño como profesor auxiliar.

ARTÍCULO 39. Para ser Profesor Asociado se requiere lo siguiente:

  • a. Permanecer por lo menos cinco (5) años en la categoría de profesor Asistente
  • b. Obtener evaluaciones satisfactorias del desempeño como profesor Asistente.
  • c. Acreditar una trayectoria en puntajes reconocida por el Comité de Asignación de Puntaje, equivalente a 532 puntos acumulados.
  • d. Haber dirigido al menos una tesis de maestría, o dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado, o haber generado al menos dos productos tipo top de los considerados dentro del modelo de medición del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, durante su periodo de profesor asistente.
  • e. Haber elaborado, durante su período de profesor asistente, un trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades, y sustentarlo ante homólogos de otras instituciones. El Consejo de Facultad, nombrará un jurado compuesto por tres miembros reconocidos de la comunidad académica o científica del campo al cual corresponda el trabajo, externos a la Institución, expertos en el tema, con título de doctor, para evaluar el trabajo, presidir la sustentación, presentar su concepto, y dejar constancia explícita con respecto a los aportes significativos.

PARÁGRAFO. El producto al que hace referencia el literal e, podrá ser reemplazado por un producto tipo top de los considerados dentro del modelo de medición del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por el cual no se han reconocido puntos, ni se reconocerán.

ARTÍCULO 40. Para ser Profesor Titular se requiere, lo siguiente:

  • a. Permanecer por lo menos cinco (5) años en la categoría de profesor Asociado
  • b. Obtener evaluaciones satisfactorias del desempeño como profesor Asociado.
  • c. Tener título de Doctorado
  • d. Acreditar una trayectoria en puntajes reconocida por el Comité de Asignación de Puntaje, equivalente a 646 puntos acumulado.
  • e. Haber dirigido al menos dos tesis de maestría, o dirigido o codirigido al menos una tesis de doctorado o haber generado al menos tres productos tipo top de los considerados dentro del modelo de medición del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, durante su periodo como profesor Asociado.
  • f. Haber elaborado, durante su período de profesor Asociado, un trabajo que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades, y sustentarlo ante homólogos de otras instituciones. El Consejo de Facultad, nombrará un jurado compuesto por tres miembros reconocidos de la comunidad académica o científica del campo al cual corresponda el trabajo, externos a la Institución, expertos en el tema, con título de doctor, para evaluar el trabajo, presidir la sustentación, presentar su concepto, y dejar constancia explícita con respecto a los aportes significativos.

PARÁGRAFO. El producto al que hace referencia el literal e, podrá ser reemplazado por un producto tipo top de los considerados dentro del modelo de medición del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por el cual no se han reconocido puntos, ni se reconocerán.

CAPÍTULO V. DE LA REMUNERACIÓN Y DE LOS FACTORES DE PUNTAJE

ARTÍCULO 41. La remuneración mensual de profesores regulares se realizará de acuerdo con la escala de remuneración para la planta docente del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid – Institución Universitaria, fijada mediante Ordenanza Departamental y las categorías se definirán así:

CATEGORÍARANGO DE PUNTOS
AUXILIAR 304 < Puntos <= 418
ASISTENTE 418 < Puntos <= 532
ASOCIADO 532 < Puntos <= 646
TITULAR 646 < Puntos <= 760

PARÁGRAFO 1. La escala de remuneración establecida se incrementará en igual porcentaje a lo aprobado por el Consejo Directivo para los empleados públicos del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid de conformidad con la normativa vigente.

PARÁGRAFO 2. Cuando el puntaje correspondiente a un profesor deba ser cambiado, la modificación tendrá efectos salariales a partir del momento en que se aprueba el acto administrativo, mediante el cual el órgano o autoridad competente lo apruebe, y se hará efectivo a partir de la fecha de radicación de la solicitud por parte del profesor, ante el Comité de Asignación de Puntaje.

PARÁGRAFO 3. Cuando sea necesario asignar fracciones de punto, éstas se aproximarán en décimas.

PARÁGRAFO 4. Un profesor podrá incrementar su asignación salarial en cada una de las categorías por medio de la obtención de puntos dentro del escalafón profesoral, previa solicitud ante el Comité de Asignación de Puntaje.

PARÁGRAFO 5. El valor del punto salarial será definido así: se calculará con base en los rangos de puntos definidos en el presente artículo, haciendo la división de los topes máximos y mínimos entre los rangos salariales y los rangos de puntos definidos. El valor del punto es constante en todas las escalas del escalafón docente.

ARTÍCULO 42. Factores de Ascenso en el Escalafón Profesoral: Las unidades definidas para el ascenso en la categoría profesoral, corresponden a puntos, los cuales serán asignados por el Comité de Asignación de puntaje, así:

  • a. Los títulos correspondientes a estudios en el nivel de educación superior.
  • b. La experiencia calificada al ingreso al escalafón profesoral.
  • c. La productividad académica, la cual podrá ser periódica después del ingreso al escalafón.
  • d. Las actividades de dirección académica - administrativa.

ARTÍCULO 43. Títulos Correspondientes a Estudios de Educación Superior. Los títulos que se tomarán como factor de ascenso son aquellos que se otorgan por una Institución de Educación Superior al momento de la culminación de programas académicos que sean afines con el área de desempeño del profesor. Los títulos independientemente de su nivel, para ser tomados como factor de ascenso, deben estar debidamente legalizados y convalidados.

Los títulos otorgados en el exterior sólo se reconocerán como factor de ascenso a partir de su presentación ante la Institución, debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.

El puntaje por títulos a nivel de Educación Superior se asignará en la siguiente forma:

1. Por títulos de Pregrado.

  • a. De nivel Técnico Profesional ciento cuarenta y cinco (145) puntos.
  • b. De nivel Tecnológico ciento cincuenta y cinco (155) puntos.
  • c. De nivel Profesional ciento sesenta y cinco (165) puntos.

PARÁGRAFO 1. El máximo puntaje acumulable por títulos de Pregrado de nivel profesional será de ciento noventa y ocho (198) puntos, siempre y cuando sean afines al área de desempeño del profesor.

2. Por títulos de Posgrado.

Por títulos de especialización independientemente del nivel académico, se reconocerán veinte (20) puntos. Por cada título de especialización adicional se reconocerán diez (10) puntos sin que el puntaje total, es decir de todas las especializaciones, pueda exceder de cuarenta (40) puntos.

Por títulos de Maestría independientemente de su modalidad, se asignarán cuarenta (40) puntos. Cuando el profesor acredite varios títulos de Maestría se asignarán 20 puntos adicionales sin que el puntaje total, es decir de todas las Maestrías, pueda exceder de sesenta (60) puntos.

Por títulos de Doctorado se asignarán ochenta (80) puntos. Cuando el profesor acredite varios títulos de Doctorado se asignarán 40 puntos adicionales por cada uno de ellos, sin que sobrepase en total ciento veinte (120) puntos.

PARÁGRAFO. El puntaje máximo acumulable por títulos de Posgrado será de ciento cuarenta (140) puntos, siempre y cuando sean afines al área de desempeño del profesor.

ARTÍCULO 44. La Experiencia Calificada. La asignación de puntos por experiencia calificada, evaluada por el Comité Interno de Asignación y reconocimiento de Puntaje o el órgano que haga sus veces, en la respectiva área de la ciencia, la técnica, las humanidades, el arte o la pedagogía, se hace de la siguiente forma:

  • a. Por cada año en el equivalente de tiempo completo en experiencia en investigación, en instituciones dedicadas a ésta, en cualquier campo de la ciencia, la técnica, las humanidades, el arte o la pedagogía, seis (6) puntos.
  • b. Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia profesoral universitaria, cuatro (4) puntos.
  • c. Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia profesional calificada en cargos de dirección académica en entidades públicas o privadas legalmente reconocidas, cuatro (4) puntos.
  • d. Por cada año en el equivalente de tiempo completo de experiencia profesional calificada diferente a la de profesor, tres (3) puntos.

PARÁGRAFO 1. El tiempo completo del que habla este artículo corresponde a cuarenta (40) horas semanales de dedicación durante un año de servicio.

PARÁGRAFO 2. Cuando resulten fracciones de año se liquida el puntaje proporcional correspondiente.

PARÁGRAFO 3. La experiencia de que trata este artículo es la lograda por los candidatos a ingresar o reingresar a la carrera profesoral, después de la obtención del título universitario y debe corresponder a sus servicios en el equivalente a tiempo completo.

PARÁGRAFO 4. Los años dedicados a la realización de estudios de posgrados no se contabilizan como experiencia para efectos de acreditación de este puntaje.

PARÁGRAFO 5. Cuando en un año dado, el profesor tiene simultánea o sucesivamente, diversas formas de experiencia de las contempladas en este artículo, se hace liquidación proporcional a cada una de ellas.

PARÁGRAFO 6. Los puntajes máximos que se pueden asignar por experiencia calificada, para los profesores que ingresan a la carrera profesoral, para la categoría de profesor Auxiliar son de veinte (20) puntos y para la categoría de Profesor Asistente cuarenta y cinco (45) puntos.

ARTÍCULO 45. La Productividad Académica. A los profesores que ingresen a la carrera profesoral, se les asigna el puntaje salarial de productividad académica de acuerdo con las distintas modalidades académicas, sus criterios y sus diversos topes.

A. Artículos. Para los reconocimientos de los artículos tradicionales (“full paper”), completos y autónomos en su temática, se adoptan las siguientes reglas para la asignación de puntajes.

  • a. Para artículos de investigación con calidad A1 o la equivalencia que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación determine para las clasificaciones en el orden internacional, se reconocerán 15 puntos por artículo publicado.
  • b. Para artículos de investigación con calidad A2 o la equivalencia que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación determine para las clasificaciones en el orden internacional, se reconocerán 12 puntos por artículo publicado.
  • c. Para artículos de investigación con calidad B o la equivalencia que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación determine para las clasificaciones en el orden internacional, se reconocerán 8 puntos por artículo publicado.
  • d. Para artículos en revistas científicas que clasificadas en la categoría C o la equivalencia que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación determine para las clasificaciones en el orden internacional, se reconocerán 5 puntos por artículo publicado.

B. Producción de Videos, Cinematográficas o Fonográficas. Se determinan los puntajes salariales de la siguiente manera:

  • a. Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico producidos mediante videos, cinematográficas o fonográficas de difusión y que hayan sido presentados y seleccionados en eventos con jurados de carácter internacional, doce (12) puntos por cada trabajo o producción.
  • b. Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico, producidos mediante videos, cinematográficas o fonográficas de impacto y difusión y que hayan sido presentados y seleccionados en eventos con jurados de carácter nacional, siete (7) puntos por cada trabajo o producción.
  • c. Por trabajos de carácter científico, técnico, artístico, humanístico o pedagógico, producidos mediante videos, cinematográficas o fonográficas, los cuales cumplan con los procesos de apropiación social del conocimiento establecidos por los criterios de MINCIENCIAS, dos (2) puntos por cada trabajo o producción.

C. Publicación de libros que Resulten de una Labor de Investigación: Las publicaciones deben reunir las siguientes características: Debe ser original e inédita, su contenido es el resultado de un proceso de investigación previo a su publicación; debe haber sido evaluado por parte de dos o más pares académicos y debe haber pasado por procedimientos editoriales que garantizan su normalización bibliográfica.

  • a. Para un libro derivado de una investigación que cumpla con los criterios establecidos por MINCIENCIAS para productos de nuevo conocimiento en los diferentes niveles, se reconocerán veinte (20) puntos. Si el aporte de los autores al libro se realiza por capítulos, se otorgan diez (10) puntos por cada capítulo, hasta un máximo de veinte (20) puntos por libro.
  • b. Para un libro derivado de una investigación publicado por editorial académica nacional o internacional que cumpla con los criterios establecidos por MINCIENCIAS para productos de nuevo conocimiento en los diferentes niveles, se reconocerán doce (12) puntos. Si el aporte de los autores al libro se realiza por capítulos, se otorgan seis (6) puntos por cada capítulo, hasta un máximo de doce (12) puntos por libro.

D. Publicación de libros de Texto o Ensayo: Son los libros realizados con una finalidad pedagógica y didáctica, y para su reconocimiento como tal se tienen en cuenta las siguientes características: Orientación hacia el proceso enseñanza-aprendizaje, desarrollo completo del tema en el nivel correspondiente, grado de actualidad del contenido, carácter didáctico de la obra, aportes del autor, carácter inédito de la obra, obra publicada por una editorial académica reconocida y con grado de difusión regional, nacional o internacional y tener número de identificación en base de datos reconocida (ISBN) asignado.

No serán asimilables a libro las notas de clases, manuales, cartillas, impresos, memorias o informes de autoevaluación o acreditación o cualquier otra publicación interna universitaria pueden ser asimiladas a Libro de Texto.

Por libros de texto o ensayo diez (10) puntos por cada uno.

E. Productos Resultados de Actividades De Desarrollo Tecnológico e Innovación.

  • a. Patente de invención, se reconocerán veinticinco (25) puntos.
  • b. Patente Modelo de utilidad se reconocerán doce (12) puntos.
  • c. Variedad vegetal se reconocerán veinticinco (25) puntos.
  • d. Nueva raza animal se reconocerá veinticinco (25) puntos.
  • e. Software registrado con licenciamiento, se reconocerán quince (15) puntos.
  • f. Software registrado, o registrado con licenciamiento a un tercero a través de la Institución se reconocerán ocho (8) puntos.
  • g. Empresa de base tecnológica creada (Spin-off Universitarias y empresariales) con certificado de la Cámara de Comercio, NIT y avalado por el Ente competente en el orden Institucional, se reconocerán quince (15) puntos.
  • h. Actividades de Dirección Académica - Administrativa. Por actividades de dirección. Por cada año cumplido o su proporcionalidad por el empleado público profesoral en el ejercicio de cargos académico-administrativos en comisión dentro o fuera de la Institución, el profesor recibirá el siguiente puntaje:
    • a) Rector: 10 puntos
    • b) Vicerrector o Secretario General: 8 puntos
    • c) Decano o Director: 6 puntos
    • d) Jefe de Departamento, Escuela, Centros, Institutos, o Unidades Académico Administrativas: 4 puntos

PARÁGRAFO 1. El Comité de Asignación de Puntaje define los parámetros y criterios de evaluación para la asignación de puntaje por este tipo de productividad.

PARÁGRAFO 2. La Dirección de Gestión Humana certifica los cargos académico- administrativos, que se encuentren dentro de la estructura organizacional, de los que habla el literal F del artículo 45.

ARTÍCULO 46. Toda la productividad establecida en el presente Estatuto que esté sujeta a procesos de asignación de puntaje en el escalafón docente será tenida en cuenta siempre y cuando la misma se encuentre registrada en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (CvLAC y GrupLAC, asociados a un grupo de investigación registrado en la Institución), antes de la respectiva solicitud presentada por parte del docente. De igual manera, toda la productividad debe evidenciar la filiación institucional al Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.

CAPÍTULO VI. DE LAS BONIFICACIONES E INCENTIVOS SALARIALES PRODUCTIVIDAD ACADÉMICA

ARTÍCULO 47. Las bonificaciones son remuneraciones económicas no constitutivas de salario que se reconocen por una sola vez a los profesores de planta y ocasionales por actividades específicas de productividad académica y se entenderán expresados en valor de puntos.

PARÁGRAFO 1. La liquidación y pago de las bonificaciones se hace anualmente con las fechas de corte definidas por el Comité de Asignación de Puntaje para los productos académicos que se reconozcan en dicho período.

PARÁGRAFO 2. En los actos administrativos mediante los cuales se hacen los reconocimientos de bonificaciones, debe constar el valor del pago y el producto académico que lo origina, así:

CONCEPTOPUNTOS
Para artículos de investigación con calidad A1 o la equivalencia que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación determine para las clasificaciones en el orden internacional 180
Para artículos de investigación con calidad A2 o la equivalencia que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación determine para las clasificaciones en el orden internacional 144
Para artículos en revistas científicas que clasificadas en la categoría B o la equivalencia que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación determine para las clasificaciones en el orden internacional 96
Para artículos en revistas científicas que clasificadas en la categoría C o la equivalencia que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación determine para las clasificaciones en el orden internacional 60
Producción de Videos, Cinematográficas o Fonográficas que hayan sido presentados y seleccionados en eventos con jurados de carácter internacional 144
Producción de Videos, Cinematográficas o Fonográficas que hayan sido presentados y seleccionados en eventos con jurados de carácter Nacional 84
Producción de Videos, Cinematográficas o Fonográficas cumplan con los procesos de apropiación social del conocimiento establecidos por los criterios de MINCIENCIAS. 24
Libro derivado de una investigación que cumpla con los criterios establecidos por MINCIENCIAS para productos de nuevo conocimiento en los diferentes niveles 240
Libro derivado de una investigación publicado por editorial académica nacional o internacional que cumpla con los criterios establecidos por MINCIENCIAS para productos de nuevo conocimiento en los diferentes niveles 144
Libro de texto o ensayo publicado por editorial Reconocida 120
Capítulo de libro en libro derivado de una investigación que cumpla con los criterios establecidos por MINCIENCIAS para productos de nuevo conocimiento en los diferentes niveles 120
Capítulo de libro en libro derivado de una investigación publicado por editorial académica nacional o internacional que cumpla con los criterios establecidos por MINCIENCIAS para productos de nuevo conocimiento en los diferentes niveles 48
Patente de invención 300
Patente Modelo de utilidad 144
Variedad vegetal 300
Nueva raza animal 300
Software registrado con licenciamiento 180
Software registrado, o registrado con licenciamiento a un tercero a través de la Institución 96
Empresa de base tecnológica creada (Spin-off Universitarias y empresariales) con certificado de la Cámara de Comercio, NIT y avalado por el Ente competente en el orden Institucional 180
Dirección o codirección de tesis de Doctorado aprobada y registrada en GrupLAC Institucional 100
Dirección o codirección de tesis de maestría aprobada y registrada en GrupLAC Institucional 50
Publicación de artículo completo en memoria de evento Reconocido con ISBN o ISSN en evento Internacional Reconocido 30
Publicación de artículo completo en memoria de evento Reconocido con ISBN o ISSN en evento nacional Reconocido 15

PARÁGRAFO 3. La productividad académica que tenga reconocimientos salariales, no podrá sr utilizada para recibir bonificaciones, por lo tanto, un profesor regular, durante su proceso de ascenso en el escalafón, podrá solicitar bonificación por su productividad, pero en este caso la misma no podrá ser utilizada para reconocimiento salarial ni para ascenso de categoría.

ARTÍCULO 48. Bolsa para bonificaciones: Se tendrá una bolsa de trescientos millones de pesos ($300.000.000), la cual incrementará anualmente de acuerdo a la ordenanza que regule las transferencias de la Gobernación. Dicha bolsa será incorporada en el presupuesto de cada vigencia.

PARÁGRAFO 1. Una vez el Comité de Asignación de Puntaje reciba todas las solicitudes y defina el consolidado de los productos que serán reconocidos por bonificación, las asignaciones se otorgarán conforme a las directrices y normativa que defina el Comité de Asignación de Puntaje.

PARÁGRAFO 2. Cada profesor podrá solicitar bonificaciones no constitutivas de salario por máximo dos (2) productos por cada vigencia.

PARÁGRAFO 3. A los productos que tengan hasta máximo tres (3) autores que sean profesores regulares u ocasionales del PCJIC se les podrá reconocer el 100% del valor a cada autor. En caso de tener más autores, se les hará un reconocimiento proporcional dividiendo por el número de autores, a todos en partes iguales.

PARÁGRAFO 4. Toda la productividad que vaya a ser analizada por el Comité de Asignación de Puntaje para ser objeto de bonificación será tenida en cuenta siempre y cuando la misma se encuentre registrada en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología (CvLAC y GrupLAC, asociados a un grupo de investigación registrado en la Institución), antes de la respectiva solicitud presentada por parte del docente. De igual manera, toda la productividad debe evidenciar la filiación institucional al Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.

CAPÍTULO VII. DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE PUNTAJE

ARTÍCULO 49. La asignación de los puntos la realizará el Comité de Asignación de Puntaje, constituido por el Vicerrector(a) de Docencia e Investigación quien lo preside o su delegado, el Director(a) de Investigación y posgrados o su delegado, el Representante de los profesores quien debe ser profesor Asociado o Titular, y ser miembro de un grupo de investigación, institucional, clasificado en Min ciencias. (Elegido por los profesores de planta de la Institución) y el Director(a) de Gestión Humana quien actuará como Secretario Técnico del Comité con voz, pero no con voto

PARÁGRAFO 1. A este Comité asistirán de manera permanente en calidad de invitados un Profesional Especializado de la Oficina de Desarrollo Laboral y un Profesional Especializado de la Dirección de Investigación y Posgrados, quienes verifican y organizan la información presentada en cada una de las reuniones.

PARÁGRAFO 2. El representante de los profesores ante el Comité de Asignación de Puntaje será elegido por medio de votación, de todos los profesores regulares, para un período de dos (02) años.

ARTÍCULO 50. Las funciones del Comité de Asignación de Puntaje previsto en el artículo anterior son las siguientes:

  • a. Realizar la actividad de acreditación de puntaje con la asesoría de especialistas de reconocido prestigio académico y científico, cuando se considere necesario.
  • b. Definir su propio reglamento de funcionamiento en especial lo relacionado con el desarrollo de las sesiones, las actuaciones de sus miembros, la toma de decisiones y demás acciones inherentes a sus atribuciones.
  • c. Definir los criterios de verificación acorde con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología cuando se requiera.
  • d. Comunicar la decisión de asignación de puntaje a la Dirección de Gestión Humana y al profesor interesado.

PARÁGRAFO. El reglamento del Comité de Asignación de Puntaje será aprobado mediante Resolución Rectoral.

CAPÍTULO VIII. DE LA EVALUACIÓN

ARTÍCULO 51. La evaluación profesoral es un proceso permanente que se consolida cada vigencia anual, mediante la calificación obtenida de ponderación en las diferentes funciones y actividades consignadas en el Plan de Trabajo semestral concertado por cada profesor de planta u ocasional con el Decano de cada Facultad, el cual deberá ser remitido para su aprobación al Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO 1. El Plan de Trabajo será acreditado en el aplicativo y de la forma que la Institución determine, de forma que quede constancia y registro de la concertación, aprobación, seguimiento, evidencias y evaluación realizada. Las dependencias respectivas, especialmente Informática Corporativa, se encargarán de mantener y perfeccionar el aplicativo para consolidar allí las diferentes etapas del plan de trabajo.

PARÁGRAFO 2. El Plan de Trabajo estará sometido al seguimiento por parte del Decano, quien en la semana novena (o 50% de avance del semestre) y décima octava (o 100% de avance del semestre) del respectivo semestre académico, consignará por escrito las observaciones y resultados de tal seguimiento en el aplicativo vigente establecido para tal efecto. En este caso el Decano deberá emitir al Profesor las alertas oportunas en caso que alguna actividad no se esté desarrollando adecuadamente.

PARÁGRAFO 3. Las diferencias que surjan en relación con el seguimiento, las observaciones y su resultado, se incorporarán en el aplicativo y serán objeto de análisis al momento de la evaluación respectiva.

PARÁGRAFO 4. El Plan de Trabajo deberá ser concertado como máximo en la segunda semana del semestre y podrá ser modificado hasta la cuarta semana de este, previa solicitud y concertación del profesor con el decano, frente a la imposibilidad de ejecutar algunas de las actividades por razones acontecidas y verificables, dicha concertación con el decano debe ser aprobada por el Consejo de Facultad.

Si la modificación se presentase posterior a la cuarta semana, esta solamente será tenida en cuenta en los casos de fuerza mayor o casos fortuitos, avalados por el decano y el consejo de facultad.

ARTÍCULO 52. Para el profesor que se encuentre con vinculación especial (Periodo de Prueba), la evaluación la realizará el Consejo de Facultad de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto Docente y demás normas que lo modifiquen.

ARTÍCULO 53. Los objetivos de la evaluación son:

  • a. Valorar la calidad y el cumplimiento de las actividades académicas.
  • b. Hacer un seguimiento a todas las actividades concertadas en el Plan de Trabajo de los profesores, garantizando un proceso objetivo y equitativo.
  • c. Fijar políticas y estrategias para estimular el adecuado cumplimiento de los objetivos y a su vez implementar las acciones de mejora que sean necesarias.
  • d. Mejorar el desempeño del profesor y de su respectiva unidad académica.
  • e. Estimular la actividad profesoral a partir del reconocimiento a las actividades realizadas, méritos, estímulos, puntos y capacitación, así como el seguimiento a su plan de trabajo y la identificación de oportunidades de mejora, en el marco de las funciones del Consejo Académico (distinciones académicas) y el Consejo Directivo (máximas distinciones Institucionales).

ARTÍCULO 54. La evaluación deberá ser objetiva, confiable, oportuna, veraz, semestral, formativa e integral y valorará el cumplimiento y la calidad de todas las actividades actuadas por el profesor. La evaluación será realizada por parte del Decano en su calidad de jefe inmediato, acompañada de un proceso de socialización formal y realimentación con el profesor. Para efectuar la evaluación, se deberá tener en cuenta la entrega de evidencias y documentos en las fechas establecidas para cada período académico e inherente a cada una de las actividades incluidas y concertadas en el Plan de Trabajo.

En caso de que el profesor no esté de acuerdo con el resultado de la evaluación, podrá hacer uso de los recursos de reposición y en subsidio de apelación.

PARÁGRAFO 1. La evaluación se debe efectuar de forma oportuna en el periodo inter semestral, es decir, después de finalizar el semestre académico respectivo y antes de iniciar el siguiente.

PARÁGRAFO 2. El resultado de la evaluación efectuada por los Decanos deberá ser primeramente informado a los profesores y luego avalado por los Consejos de Facultad, para ser posteriormente transmitido a la Dirección de Gestión Humana y a la Vicerrectoría de Docencia e Investigación. El Consejo Académico actuará como segunda instancia.

PARÁGRAFO 3. La evaluación anual que se reporta a la Dirección de Gestión Humana será el promedio de las dos (2) evaluaciones obtenidas durante los semestres de la respectiva vigencia. En caso de no terminar los dos semestres regulares en el año, en el mes de diciembre se deberá realizar una evaluación parcial con este corte, con el fin de garantizar la evaluación anual.

PARÁGRAFO 4. La evaluación consolidada anual de los profesores ocasionales deberá realizarse en el mes de diciembre antes de terminar la respectiva vigencia, con el fin que los Consejos de Facultad puedan analizar y remitir su decisión de continuidad del profesor al Consejo Académico para el siguiente año.

ARTÍCULO 55. La evaluación de los estudiantes hacia los profesores se realizará teniendo en cuenta lo siguiente:

  • a. La evaluación se hará durante la semana 10 (o el 60% de avance del respectivo semestre académico).
  • b. El Consejo Académico generará mecanismos para incentivar la participación de los estudiantes en el proceso de evaluación profesoral.
  • c. Las observaciones efectuadas por los estudiantes respecto al desempeño del profesor, podrán ser consultadas por el mismo profesor, con el fin de obtener realimentación de su labor, pero a su vez conservando la intimidad y reserva del estudiante.
  • d. La evaluación será válida con mínimo el 50% del número de estudiantes matriculados en cada grupo asignado al docente. Si el estudiante cancela la asignatura, dicha evaluación no será tenida en cuenta.
  • e. La evaluación estudiantil tiene ponderación proporcional a las horas de clase que tenga el profesor en su Plan de Trabajo y corresponde al 50% de la evaluación de docencia directa, el porcentaje restante corresponde a la evaluación administrativa a cargo del decano.

ARTÍCULO 56. Toda actividad incluida por el profesor en el Plan de Trabajo será evaluada mediante fuentes válidas de información por el Consejo de Facultad. Serán fuentes válidas de información para la evaluación, entre otras, las incluidas en la siguiente tabla:

ActividadesFuentes de evaluación
Docencia: Se entiende por esta actividad como la desarrollada en los cursos en cualquiera de sus modalidades (presenciales, virtuales, o mixtos, de pregrado y posgrado).
  • Evaluación de los estudiantes.
  • Material didáctico, actualización del curso, métodos de trabajo y guías.
  • Entrega oportuna de informes y notas.
  • Acreditación de formatos académicos vigentes según el Sistema de Gestión de la Calidad.
  • Evidencias que se tengan concerniente al desarrollo académico durante el semestre, incluyendo especialmente las que tengan que ver con el trabajo con los estudiantes.
Investigación: Se comprende todas las actividades relacionadas con la investigación que desarrolla el profesor
  • Ejecución de proyectos: se evaluará con los informes de avance y finalización.
  • Producción: artículos, libros, ponencias, eventos y patentes.
  • Dirección de Grupo y Semilleros: se evaluará con el seguimiento al Plan de Trabajo del Grupo o Semillero. Certificación de actividades realizadas emitida por el director del grupo a los profesores participantes.
  • Realización de eventos: esta actividad se evaluará con la ejecución de este.
  • Presentación de proyectos de investigación conjuntos realizados al interior o con instituciones externas.
  • Coordinación de redes de investigación.
  • Participación en comités técnicos de investigación.
  • El Consejo de Facultad deberá interactuar con la Dirección de Investigación y Posgrados para recopilar las evidencias que se requieran.
  • Coordinación de líneas de investigación.
  • Coordinación de laboratorios.
Extensión y proyección social: Son actividades dirigidas a la comunidad externa
  • Formulación y ejecución de proyectos: Se evaluará con los informes semestrales de avance.
  • Cursos: Se evaluará la formulación con base en el documento presentado y la participación en el curso con la evaluación de los participantes.
  • Eventos: Se evaluará con la ejecución de este.
  • Visitas a comunidades para transferencia de tecnología, educación, aplicación y socialización de resultados de investigación y de los proyectos realizados.
  • El Consejo de Facultad deberá interactuar con la Vicerrectoría de Extensión para recopilar las evidencias que se requieran.
  • Coordinación de consultorios tecnológicos.
Autoevaluación
  • Documentos para la obtención, modificación y renovación de los registros calificados, además de presentación de nuevos programas académicos de pregrado o posgrado en la sede central o las regiones.
  • Informes de autoevaluación.
  • Acreditación o reacreditación de alta calidad.
  • Reformas curriculares.
  • Planes de mejoramiento.
  • Evidencias de aprobación de las dependencias institucionales.
  • El Consejo de Facultad deberá interactuar con la Coordinación de Autoevaluación Institucional para recopilar las evidencias que se requieran.
Comisiones de estudio
  • Durante el periodo normal de cursos, se entregará al supervisor las notas de cada periodo académico.
  • Cuando se encuentre realizado el trabajo de grado, deberá entregar los avances con visto bueno del asesor.
Pasantías
  • Se evaluarán como mínimo uno de los siguientes tres aspectos: la incorporación de los resultados de la pasantía al curso o materia, el desarrollo de nuevos proyectos de investigación en el área de la pasantía o el desarrollo de proyectos de extensión con la nueva actualización del profesor. También la firma de convenios y sus resultados como intercambios de profesores y estudiantes.
Representaciones: Se incluye en esta actividad las diferentes Representaciones que por acuerdos tiene descarga de docencia directa
  • Esta actividad se evaluará con base en la asistencia, la cual deberá ser superior al 80% de las reuniones.
Asesoría de trabajos de grado o prácticas
  • El estudiante evaluará la asesoría de trabajo de grado o prácticas.
  • Acompañamiento y asesoría permanente para los trabajos de grado, evidencia de su avance y finalización.
  • Cumplimiento de actividades programadas por las coordinaciones de prácticas, como visitas a sitios de práctica, cumplimiento en la entrega de informes de la coordinación conforme a los establecidos en la Institución, entre otras. Evidencia de su avance y finalización de la mano del coordinador de trabajos de grado respectivo.
Comités de área
  • Actas de comités de áreas

PARÁGRAFO 1. Todas las actividades concertadas en el Plan de Trabajo deben ser medibles y con productos concretos que permitan su verificación según lo estipulado en este artículo. Asimismo, estos productos, acompañados del informe presentado por el profesor, deben ser considerados y ser el insumo principal al momento de realizar la respectiva evaluación.

PARÁGRAFO 2. Para efectos de la evaluación profesoral, deben aportarse por parte del profesor, en todo caso las evidencias que sustenten el desarrollo de las actividades ejecutadas.

ARTÍCULO 57. La Vicerrectoría de Docencia e Investigación en conjunto con la Vicerrectoría de Extensión, con el apoyo de los Consejos de Facultad, diseñará el instrumento que sirva para la recolección de la información que les corresponde, con criterios de coherencia respecto de la actividad que se evaluará, con la posibilidad de sistematizarla. Dicho instrumento deberá contemplar las diferentes modalidades en que se desarrollan los procesos académicos y será incorporado al Sistema de Gestión de la Calidad.

PARÁGRAFO. Para el diseño de los formatos necesarios para recopilar la información sobre las actividades de investigación y de extensión se tendrán en cuenta los parámetros consignados en el Sistema de Ciencia y Tecnología de la Institución y aprobados por la Oficina Asesora de Planeación para su inclusión en el Sistema de Gestión de la Calidad.

ARTÍCULO 58. El resultado final de la evaluación de los Profesores regulares, especiales y ocasionales, se obtendrá conforme a la ponderación y aplicación de los porcentajes de las diferentes actividades concertadas en su Plan de Trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta, las fuentes válidas de información incluidas en la tabla anterior.

PARÁGRAFO 1. Se incluirá una autoevaluación, realizada por el mismo profesor, que deberá ser tenida en cuenta en la evaluación final con un porcentaje del diez (10%). El resto de actividades del Plan de Trabajo se evaluarán de forma ponderada proporcionalmente con la dedicación horaria semanal, incluyendo la evaluación estudiantil, con el fin de alcanzar el noventa por ciento (90%) restante.

PARÁGRAFO 2. Cuando un profesor tenga dedicación de medio tiempo, su evaluación será de manera proporcional al tiempo de dedicación y a las actividades contempladas en su Plan de Trabajo.

PARÁGRAFO 3. Los profesores que se encuentren en Comisión de Estudios serán evaluados por el Decano, teniendo en cuenta que el mismo es el supervisor del convenio y cuenta con las evidencias para realizar la evaluación. Aquellos profesores que se encuentren en comisión de servicios administrativos serán evaluados con base en las gestiones administrativas por su jefe inmediato.

ARTÍCULO 59. La evaluación de las diferentes actividades realizadas por el profesor podrá expresarse en términos cuantitativos o cualitativos, pero en todos los casos la calificación final se expresará en términos cuantitativos en una escala entre cero (0) y cien (100), para lo cual deberá establecerse previamente la equivalencia entre lo cualitativo y lo cuantitativo.

El resultado final de la calificación del profesor será ubicado en una de las siguientes categorías:

CATEGORÍAS CRITERIO
Excelente Puntaje >= 90
Bueno 70 <= Puntaje < 90
Regular 60 <= Puntaje < 70
Deficiente Puntaje < 60

PARÁGRAFO. Del nivel bueno hacia arriba se considera satisfactoria la evaluación.

ARTÍCULO 60. El resultado de la evaluación se notificará oficialmente al profesor en los ocho (8) días hábiles siguientes a la realización de la misma. Si el profesor no estuviere de acuerdo con la calificación obtenida, podrá interponer el recurso de reposición ante el Consejo de Facultad dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la notificación. El recurso de apelación se interpondrá ante el Consejo Académico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión del recurso de reposición.

ARTÍCULO 61. Para los profesores que resultaren con evaluación insatisfactoria, el Consejo de Facultad al cual esté adscrito el profesor, con el acompañamiento de las Vicerrectorías, las Direcciones y las Coordinaciones, programarán cursos y actividades de mejoramiento que contribuyan a superar las dificultades que se detecten en su evaluación, si fuese procedente. Dichas actividades de mejoramiento deberán ajustarse a las normas internas y las externas que apliquen.

ARTÍCULO 62. El Consejo de Facultad hará seguimiento especial de los resultados de las acciones de mejoramiento y en el caso de acumular dos (2) evaluaciones deficientes consecutivas, el profesor perderá los beneficios que le confiere la inscripción en el Escalafón Profesoral, caso en el cual debe garantizarse el debido proceso, previamente a la adopción de la decisión de retiro.

ARTÍCULO 63. Cuando el Consejo de Facultad recomiende el retiro de un profesor del escalafón, se enviará concepto motivado a la autoridad nominadora.

ARTÍCULO 64. El resultado de la evaluación será condición para la ubicación y promoción del profesor en el Escalafón, para su permanencia en la Institución, y para el otorgamiento de los estímulos académicos y de capacitación establecidos en los estatutos vigentes.

TÍTULO IV. DE LOS ESTÍMULOS, FORMACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL PERSONAL DOCENTE

CAPÍTULO I. OBJETIVOS

ARTÍCULO 65. El presente capítulo tiene como objetivos fundamentales:

  • a. Fijar las áreas de cubrimiento de los planes de formación y desarrollo del personal profesoral.
  • b. Fijar los criterios para garantizar que los profesores accedan a formación a nivel de posgrados y a programas de actualización y perfeccionamiento.
  • c. Reglamentar los apoyos económicos.
  • d. Reglamentar las comisiones de estudio, el año sabático y las pasantías.
  • e. Reglamentar las obligaciones que adquieren con la Institución los beneficiarios de los diferentes programas.
  • f. Reglamentar la forma de acceder a los planes de formación y desarrollo.

ARTÍCULO 66. La Formación, Actualización y Perfeccionamiento del Personal profesoral se Viabilizará a través de programas de formación, complementación, actualización y perfeccionamiento, de duración variable en el campo académico, investigativo y desarrollo humano, que permitan además del crecimiento profesional y pedagógico del profesorado, profundizar en el ideal educativo del mejoramiento permanente y continuo de los procesos educativos.

ARTÍCULO 67. Para facilitar la interpretación y la aplicación del presente capítulo se adoptarán las siguientes premisas:

1. Formación. Es esencial el proceso de cualificación de los profesores en la búsqueda de un mayor perfeccionamiento y calidad académica. Los procesos formativos permiten a futuro responder a las exigencias del desarrollo de la calidad en la educación superior exigidas por el Ministerio de Educación Nacional. La Institución realiza el apoyo al proceso de formación a través de comisión de estudio de medio tiempo o tiempo completo para los profesores regulares, para cursar programas de doctorado en el país o en el exterior, los cuales deben realizarse en las disciplinas que se enmarquen en el Plan de Desarrollo de la Institución, en los Planes Operativos de las Facultades, alineados con el Proyecto Educativo del Programa, los planes de capacitación de la Facultad y las líneas de investigación vigentes.

2. Actualización y Perfeccionamiento. La constante interrelación con el medio, con los nuevos desarrollos del conocimiento, permiten tener profesores acordes con el entorno y con la realidad de la formación específica de las áreas de formación institucionales, por ello, se apoyará la participación en campos específicos de su profesión o disciplina de acuerdo con las áreas de desempeño profesoral se propiciará la movilidad y flexibilidad entendidas como componentes esenciales de los procesos de internacionalización.

Se han definido las siguientes modalidades de actualización y perfeccionamiento en la Institución:

  • a. Cursos y seminarios. Asistencia a congresos, conferencias o simposios. El profesor y el Consejo de Facultad acordarán mecanismos para socializar y multiplicar los resultados del evento.
  • b. El Consejo Académico, con base en las propuestas de los Consejos de Facultad, las tendencias de la formación y la evaluación profesoral ofrecerá cursos en las diferentes áreas que considere pertinentes.

ARTÍCULO 68. La Formación, Actualización y Perfeccionamiento del Personal Profesoral se asumirá como una actividad institucional de primer orden, que integre el desarrollo académico de los programas y sea una estrategia para la realización de la misión y alcanzar la visión de la Institución.

ARTÍCULO 69. Debe estimularse la labor de formación del profesorado para garantizar la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje. La formación y desarrollo son un elemento fundamental de la academia, la investigación y la extensión, y estímulo básico del ejercicio de la docencia.

ARTÍCULO 70. Los programas de formación y desarrollo deben responder siempre a objetivos concretos, de forma que puedan ser medibles con sistemas apropiados.

ARTÍCULO 71. Los programas de formación, actualización y perfeccionamiento deberán sujetarse a los Planes Institucionales y de las áreas académicas que en la materia defina el Consejo Académico anualmente.

ARTÍCULO 72. La formación, actualización y perfeccionamiento que la Institución brinde, sea corporativa o específica, deberá acogerse al Plan de Formación y Desarrollo que defina anualmente el Consejo Académico, y a las normas legales que lo regulen.

CAPÍTULO II. FORMACIÓN

ARTÍCULO 73. La solicitud de formación deberá acogerse a los planes, objetivos, a las estrategias corporativas y a las prioridades específicas de las unidades académicas.

ARTÍCULO 74. Es responsabilidad de los Decanos velar por la formación de los profesores de su Facultad, quienes tienen igualmente compromiso con su autoformación.

ARTÍCULO 75. En relación con el desarrollo profesoral, se dará prioridad a la actualización y perfeccionamiento profesional, pedagógico y didáctico, aplicación de nuevas tecnologías, investigación, emprendimiento y comunicación, privilegiando la formación de los profesores que no hayan tenido la oportunidad de ser beneficiados con programas de formación anteriormente.

ARTÍCULO 76. El profesor que haya sido autorizado para asistir a un certamen de formación, no podrá solicitar nuevamente autorización, hasta tanto cumpla con los compromisos adquiridos por la asistencia al certamen anterior, que será certificado.

ARTÍCULO 77. La Institución exigirá a quienes participen en los programas de formación y desarrollo, poner todo su empeño y capacidad a fin de lograr un máximo rendimiento en el programa, así como proyectar los conocimientos adquiridos en la labor que desempeñan dentro de la Institución.

ARTÍCULO 78. El Consejo de Facultad recomendará al Consejo Académico los compromisos que adquiere el beneficiario para con la comunidad académica institucional.

ARTÍCULO 79. Una vez programados los eventos de formación y desarrollo interno, externo o con facilitadores externos, la asistencia será de carácter obligatorio; en su defecto, el profesor asumirá las responsabilidades a que haya lugar. En todo caso se tendrán en cuenta los casos fortuitos o la fuerza mayor debidamente probada.

ARTÍCULO 80. El Consejo Académico aprobará anualmente los Planes y Programas de Formación y Desarrollo del Personal Profesoral, teniendo en cuenta las necesidades presentadas por las Facultades, el plan de desarrollo institucional, y los planes de mejoramiento, tanto de programas como institucional.

ARTÍCULO 81. El Plan Anual de Formación y Desarrollo del Personal Profesoral, permitirá organizar internamente esta actividad, definiendo las áreas básicas de desarrollo, las prioridades, las necesidades de formación del talento humano y el presupuesto requerido para su cumplimiento.

ARTÍCULO 82. Las solicitudes para asistir a programas y certámenes de actualización y de perfeccionamiento, deberán ser aprobadas por los Consejos de Facultad.

ARTÍCULO 83. Las solicitudes para participar en los programas de formación conducentes a título de posgrado o las estancias posdoctorales serán recomendadas por los Consejos de Facultad ante el Consejo Académico, instancia que finalmente decidirá.

PARÁGRAFO. La competencia para decidir sobre solicitudes que no estén enmarcadas en los dos artículos anteriores, corresponderá al Consejo Académico, previa recomendación del respectivo Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 84. Las Facultades elaborarán el plan de formación indicando las necesidades y el valor anual que se requiere por cada ítem, que hará parte del presupuesto anual de la facultad constituido por las partidas que para cada vigencia fiscal se asignen, acorde con los recursos financieros institucionales y de los aportes para programas de capacitación que hagan entidades nacionales o internacionales.

TÍTULO III. DE LAS COMISIÓN DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 85. Para ser beneficiario de una comisión de estudios a nivel de doctorado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • a. El área o disciplina de conocimiento para la cual solicita formación debe estar contenida en el Plan Anual de Formación y Desarrollo del Personal Profesoral.
  • b. El profesor deberá estar escalafonado y demostrar que la temática está relacionada con su área de trabajo académica.
  • c. Haber participado en calidad de investigador principal o coinvestigador en al menos un proyecto de investigación en el que el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid haya sido la Entidad ejecutora o coejecutora.
  • d. Debe haber obtenido una evaluación con categoría excelente de su plan de trabajo.
  • e. Que la institución o el programa, estén acreditados por el Ministerio de Educación Nacional, cuando se trata de programas de formación en el país.
  • f. Si el programa de formación es ofrecido por una institución por fuera del país deberá cumplir con las siguientes condiciones:
    • Que la institución que otorga el título que se someterá a convalidación se encuentre acreditada, o cuente con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de origen.
    • Que el programa académico que cursará el profesor se encuentra acreditado, o cuente con un reconocimiento equivalente por parte de una entidad certificadora o evaluadora de alta calidad, reconocida en el país de origen.

ARTÍCULO 86. Para acceder a un programa a nivel de posgrado en su modalidad de doctorado, el interesado deberá acogerse al procedimiento que más adelante se señala, para otorgar la comisión de estudios en el país o en el exterior

PARÁGRAFO. Si se presentasen simultáneamente varias solicitudes dentro de una misma Facultad, deberá realizarse un proceso de selección interna para determinar los beneficiarios, aplicando los siguientes criterios de prelación:

  • a. Antigüedad
  • b. Trayectoria investigativa
  • c. Desempeño profesoral.

ARTÍCULO 87. Un profesor se encuentra en comisión de estudio, cuando por disposición de la Institución se separa temporal, parcial o totalmente, de sus funciones y obligaciones en horario señalado para ejercer su compromiso laboral, con el fin de adelantar programas de formación y desarrollo.

ARTÍCULO 88. Los profesores aspirantes a ser beneficiarios de una comisión de estudio se acogerán al siguiente procedimiento:

  • a. Presentar la solicitud ante el Consejo de Facultad indicando la relación del programa a cursar con su área de desempeño y la sustentación de los beneficios que la Institución obtendría con esos estudios en términos de los indicadores de los planes de desarrollo y los planes operativos. Esta solicitud se acompañará del programa, duración, área de investigación y el documento de aceptación de la Institución Educativa donde adelantará los estudios.
  • b. Presentar al Comité Técnico de Investigación de la respectiva Facultad, la propuesta de investigación para el correspondiente aval.
  • c. El Consejo de Facultad recomendará la solicitud con fundamento en el Plan Anual de Formación y Desarrollo del Personal Profesoral y la remitirá al Consejo Académico acompañada de: el concepto sobre la conveniencia y pertinencia de la autorización de otorgar la comisión, la forma como se reemplazaría el profesor en la carga académica, investigativa, de extensión y administrativa. El Consejo Académico es quien decidirá si aprueba o no la comisión.

ARTÍCULO 89. El profesor al que se le confiere una comisión de estudio, no tendrá derecho a ninguna otra actividad de formación, actualización y perfeccionamiento, hasta tanto haya cumplido con los compromisos estatutarios, reglamentarios y contractuales contraídos en dicha comisión. Hasta tanto el docente se reintegre a sus actividades.

ARTÍCULO 90. El tiempo que dure la comisión de estudio será considerado como de servicio activo, las vacaciones que se causen en este lapso se consideran disfrutadas.

ARTÍCULO 91. Terminada la comisión de estudio, el profesor deberá reintegrarse inmediatamente al servicio.

ARTÍCULO 92. El profesor al cual se le concede una comisión de estudio para adelantar estudios de doctorado, contrae las siguientes obligaciones con la Institución:

  • a. Cuando la comisión implique la separación total o parcial del ejercicio de las funciones propias de su cargo por un período de seis (6) meses o más, el comisionado suscribirá Convenio, donde deben quedar especificados los compromisos que adquiere, entre los que se incluirá socializar los conocimientos, obtención del título cuando los estudios que se fueren a realizar condujeran a él y a prestar sus servicios en el cargo del que es titular, o en otro de igual o superior categoría, por el doble del tiempo que dure la comisión.
  • b. Otorgar a favor de la Institución una caución, proporcional a la descarga académica, no inferior al ciento por ciento (100%) del monto total de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos devengados durante el lapso de la comisión, más los gastos adicionales que ella ocasione. Esta garantía se hará efectiva en caso de incumplimiento del Convenio mediante Resolución Rectoral debidamente motivada.
  • c. El profesor en comisión de estudio presentará informes de avance semestral al Decano como supervisor del Convenio suscrito con la Institución, con la periodicidad indicada en el mismo, haciendo obligatorio el informe final acompañado de los resultados de eficiencia y logros académicos, allegando copia a la Vicerrectoría de Docencia e Investigación.

PARÁGRAFO. Durante el tiempo que permanezca la comisión de estudio el profesor no podrá adelantar ningún tipo de actividad remunerada al interior de la Institución, se exceptúan los beneficios a que pudiera acceder el profesor que esté realizando un doctorado en virtud de las actividades inherentes a ella.

ARTÍCULO 93. La comisión de estudios se otorgará por un tiempo de hasta doce (12) meses, prorrogables hasta por el tiempo de duración del programa o máximo hasta cuatro (4) veces el término inicialmente concedido y siempre que el rendimiento en el estudio, la asistencia, los productos y los compromisos derivados sean recibidos a satisfacción por parte del supervisor, en cabeza del decano de Facultad.

ARTÍCULO 94. Cuando el profesor realiza estudios de posgrado deberá allegar el diploma o acta de grado, correspondiente a su formación, en el término no mayor de un (1) año después de haberse vencido las prórrogas de la respectiva comisión de estudios.

El Consejo Académico podrá autorizar un año adicional, sin comisión, para cumplir con este requisito, previa solicitud motivada y con justificación de fuerza mayor o caso fortuito demostrado.

ARTÍCULO 95. El Consejo Académico podrá revocar en cualquier momento la comisión de estudios, y exigir que el profesor se reintegre a sus funciones, en el caso que aparezca probado por cualquier medio que el rendimiento académico, la asistencia al programa no fueren satisfactorias, o hubiera incumplido las obligaciones propias de la comisión, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que diera lugar dicho incumplimiento.

TÍTULO IV. ESTANCIA POSDOCTORAL

ARTÍCULO 96. La comisión de estudios para estancia posdoctoral, es la que se otorga, por una única vez, a los profesores de carrera, con categoría Titular, de tiempo completo, que demuestre participación y producción activa en la Institución durante cinco (5) años en proyectos de investigación, con el fin de profundizar sus conocimientos en su campo de investigación, por un término no inferior a nueve (9) meses y hasta por un (1) año.

ARTÍCULO 97. Procedimiento para solicitar una estancia posdoctoral:

  • a. La solicitud será presentada por el profesor ante el Consejo de Facultad, el cual emitirá concepto al Consejo Académico, quien será finalmente el encargado de conceder la estancia posdoctoral.
  • b. La solicitud será presentada, como mínimo con cuatro (4) meses de antelación a la fecha proyectada para la iniciación de la estancia posdoctoral. A esta solicitud se le anexará: la aceptación por parte de la Universidad, Instituto o Centro de Investigación receptora, el Plan de Trabajo que describa la actividad que llevará a cabo y los entregables asociados a la misma.

ARTÍCULO 98. El profesor a quien se le conceda la estancia posdoctoral, deberá suscribir con la Institución un Convenio, en virtud del cual se obligue a prestar sus servicios a la misma, en el mismo cargo que desempeña por un período no inferior al doble de tiempo de la estancia, contado a partir de la entrega de la certificación de finalización de la estancia posdoctoral, con la vinculación que correspondiere.

Igualmente, otorgará a favor de la Institución una caución no inferior al ciento por ciento (100%) del monto total de los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos devengados durante el lapso de la estancia posdoctoral, más los gastos adicionales que se hayan causado.

ARTÍCULO 99. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del beneficio de la estancia posdoctoral, el profesor deberá reintegrar los salarios, las prestaciones y demás emolumentos y reconocimientos, salvo que esto ocurra por un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado. Para estos efectos, el Consejo de Facultad deberá sustentar positivamente ante el Consejo Académico esta excepción.

ARTÍCULO 100. Los aspirantes a asistir a certámenes, cursos, seminarios, congresos, conferencias de actualización y perfeccionamiento se circunscribirán al siguiente procedimiento:

  • a. Diligenciar y presentar la solicitud en el formato Institucional ante el Consejo de Facultad, justificando por escrito la necesidad, importancia, pertinencia y valor agregado Institucional y profesional del certamen, documento que se hará acompañar de la información sobre el evento a realizar. La temática del evento debe ser conexa o complementaria con las funciones o actividades desplegadas por el profesor y de marcado interés en su área.
  • b. Si el Consejo de Facultad encuentra ajustada la solicitud a los requisitos exigidos y al Plan Anual de Formación y Desarrollo del Personal Profesoral, previo trámite del certificado de disponibilidad presupuestal, concertará con los profesores los compromisos. Si la solicitud es para un evento internacional dará traslado a la Rectoría para efectos de la decisión.

PARÁGRAFO. Se priorizarán con apoyo económico a aquellos profesores que presenten ponencia aprobada en el evento académico al que asistan.

ARTÍCULO 101. El profesor que, a nombre de la Institución participe en actividades de actualización y perfeccionamiento, deberá presentar al Consejo de Facultad la constancia de asistencia, la información documental suministrada por el evento y cumplir con las exigencias del Consejo de Facultad de acuerdo con la modalidad de la capacitación recibida.

CAPÍTULO V. DE LAS PASANTIAS

ARTÍCULO 102. Entiéndase por pasantía aquel proceso en el cual existe intercambio de experiencias de tipo profesoral, investigativo o extensión, que permitan la confrontación teórico-práctica, buscando el mejoramiento continuo del Talento Humano.

ARTÍCULO 103. Se establecerán prioridades para la implementación de programas de pasantías en los diferentes programas académicos, a partir del Plan Anual de Formación y Desarrollo del Personal Profesoral.

ARTÍCULO 104. Será competencia del Rector, la aprobación de solicitudes para adelantar pasantías, previo concepto favorable del respectivo Consejo de Facultad.

ARTÍCULO 105. Las pasantías tendrán una duración máxima de seis (6) meses, término de tiempo que será improrrogable.

ARTÍCULO 106. El profesor que participe en una pasantía conservará sus derechos y deberes, y su ejecución se regirá por las cláusulas estipuladas en el convenio de intercambio interinstitucional.

ARTÍCULO 107. Los profesores aspirantes a ser beneficiarios de una pasantía se acogerán al siguiente procedimiento:

  • a. Presentar solicitud en el formato institucional ante el Consejo de Facultad, con información sobre el programa o actividades a desarrollar, duración, el aval de la Institución que lo ofrece, la relación del programa con el área de desempeño del profesor y la sustentación de los beneficios que la Institución obtendría con ese intercambio.
  • b. El Consejo de Facultad presentará la solicitud acompañada del concepto sobre la conveniencia y pertinencia de la autorización para realizar la pasantía, ante el Rector, quien será finalmente el encargado de conceder la pasantía.
  • c. El profesor deberá encontrarse escalafonado, en servicio activo, haber obtenido durante el año anterior evaluación satisfactoria y no haber sido sancionado disciplinariamente con suspensión del cargo.

PARÁGRAFO. Los profesores ocasionales podrán participar en pasantías con una duración de hasta un (1) mes, sujeto al mismo procedimiento y condiciones anteriormente descritas.

CAPÍTULO VI. DEL AÑO SABATICO

ARTÍCULO 108. Se entiende por año sabático el período de hasta un (1) año, durante el cual se libera a un profesor de las actividades que le son propias, inherentes y complementarias a su cargo, para que se dedique a la investigación, a proyectos institucionales de intercambio científico o a la preparación de publicaciones, productos académicos, con goce del sueldo y sin pérdida de antigüedad.

PARÁGRAFO. El Plan de Trabajo debe ser acorde con la misión y visión de la Institución y la especialidad del profesor.

ARTÍCULO 109. Para obtener este beneficio es necesario que a la fecha de la solicitud el profesor haya prestado servicios continuos a la Institución durante siete (7) años, y que se encuentre vinculado como profesor asociado o titular de tiempo completo.

PARÁGRAFO 1. Los períodos de licencia por enfermedad y por maternidad, las comisiones de estudio, de servicio, y las administrativas dentro de la Institución, no interrumpirán la continuidad del servicio.

PARÁGRAFO 2. No se computará como tiempo efectivo de servicio la licencia no remunerada y la suspensión en el ejercicio del cargo.

ARTÍCULO 110. Si se trata de un proyecto institucional de intercambio científico, se debe contar con el aval de la Institución pública o privada donde se pretende desarrollar el proyecto y relacionar las actividades propias del año sabático.

ARTÍCULO 111. Los aspirantes a ser beneficiarios del año sabático deberán acogerse al siguiente procedimiento:

  • a. La solicitud será presentada por el profesor ante el Consejo de Facultad, el cual emitirá concepto al Consejo Académico, quien como organismo asesor surtirá trámites ante el Consejo Directivo, quien será finalmente el encargado de conceder el año sabático.
  • b. La solicitud será presentada, con la debida antelación a la fecha proyectada para la iniciación del período sabático. A esta solicitud se le anexará el Plan de Trabajo que describa la actividad que se llevará a cabo en el período sabático.

ARTÍCULO 112. Plan de Trabajo: El Plan de Trabajo deberá incluir la siguiente información:

  • a. Descripción de los objetivos y su relación con las necesidades de desarrollo Institucional.
  • b. Plan de actividades, cronograma con informes por períodos de cuatro (4) meses, fecha tentativa de iniciación y lugar de realización.
  • c. Actividades y entregables del año sabático.

ARTÍCULO 113. El Consejo Académico y los Consejos de Facultad, serán organismos asesores del Consejo Directivo para la aprobación del año sabático. El informe de estas instancias deberá contener:

  • a. Un concepto sobre los beneficios académicos o institucionales de la propuesta.
  • b. La forma como se reemplazaría el profesor.
  • c. El procedimiento para supervisar el desarrollo del trabajo y para su evaluación final.

PARÁGRAFO. Cuando el año sabático sea solicitado para realizar un proyecto de investigación que requiera algún tipo de financiación por parte de la Institución, será indispensable la disponibilidad presupuestal, previo concepto del Comité Central de Investigación.

ARTÍCULO 114. Serán criterios determinantes para la decisión, en orden de importancia, los siguientes:

  • a. El concepto favorable de los organismos asesores.
  • b. Los resultados de evaluación docente satisfactorios.
  • c. La calidad e importancia de las actividades a desarrollar y los entregables, según el resultado de su evaluación, viabilidad y oportunidad.

PARÁGRAFO. en caso de presentarse dos o más solicitudes simultáneas, en una misma Facultad o Área académica, se tomaran como criterios para la asignación del año sabático, los siguientes factores en su respectivo orden: categoría, antigüedad y evaluación docente del último periodo.

ARTÍCULO 115. El régimen de prerrogativas estará regido por las siguientes disposiciones:

  • a. El profesor en uso del año sabático es titular de todos los derechos y deberes de orden laboral comunes a los profesores de igual vinculación y categoría.
  • b. Para efectos de ascenso en el escalafón, la evaluación del período sabático se regirá por las normas aplicadas a los profesores que se encuentren en desempeño de las funciones regulares.
  • c. Los informes parciales y final, se evaluarán de conformidad con las disposiciones comunes a los profesores de la Institución.

ARTÍCULO 116. El profesor beneficiario del año sabático adquiere ante la Institución las siguientes obligaciones:

  • a. Desarrollar cabalmente las actividades en los términos y condiciones aprobadas.
  • b. Informar al Consejo de Facultad sobre cualquier imprevisto que afecte sustancialmente el desarrollo normal del plan de trabajo y solicitar la autorización correspondiente de modificación significativa.
  • c. Solicitar oportunamente ante el Consejo Directivo suspensión o cancelación del desarrollo del año sabático cuando exista caso fortuito o fuerza mayor.
  • d. Presentar ante el Consejo de Facultad, cada cuatro (4) meses, un informe sobre el desarrollo de sus actividades, el cual será evaluado por el Consejo de Facultad y emitirá un concepto sobre el estado de desarrollo del sabático.
  • e. Presentar al supervisor (Decano de Facultad), dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del período sabático, un informe final del trabajo, con los productos correspondientes.

ARTÍCULO 117. En caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del beneficio del año sabático, el profesor deberá reintegrar los salarios, las prestaciones y demás emolumentos y reconocimientos, salvo que esto ocurra por un caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado por el Consejo Directivo con el aval del Consejo de Facultad y el Consejo Académico.

CAPÍTULO VII. DE LAS DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 118. Cuando los certámenes de formación o desarrollo se realicen mediante la obtención de una licencia no remunerada, no existirá contraprestación de servicios.

ARTÍCULO 119. El Convenio que se celebre, derivado del beneficio que conceda la Institución, deberá ser suscrito de acuerdo con la presente reglamentación y las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 120. En todo caso de aprobarse una solicitud para asistir a cualquier evento de formación y desarrollo, su ejecución estará condicionada a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 121. Podrá declararse por parte del Rector la terminación de cualquier beneficio de formación y desarrollo, previa evaluación del caso en los Consejos de Facultad, cuando el rendimiento del profesor en el programa de formación y desarrollo no sea satisfactorio o se hayan incumplido las obligaciones por parte del beneficiario, o de la entidad oferente del programa, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Para ello, los Consejos Directivo y Académico expresamente facultan al Rector para dar por terminado el beneficio de formación y desarrollo.

ARTÍCULO 122. La Institución adelantará las gestiones pertinentes para la vinculación de profesores ocasionales para el reemplazo temporal de los profesores regulares a quienes se les apruebe comisiones de estudios doctorales, sujeto a disponibilidad presupuestal y análisis de la necesidad del servicio en la respectiva Facultad.

PARÁGRAFO. Para el reemplazo temporal de los profesores regulares a quienes se les aprueben comisiones de servicio o administrativas, la vinculación de un profesor ocasional deberá realizarse inmediatamente y por el tiempo que dure la comisión.

CAPÍTULO VIII. DE LAS ACTIVIDADES INVESTIGATIVAS

ARTÍCULO 123. El Politécnico estimulará de manera especial la actividad investigativa en los campos de la ciencia, las humanidades, la técnica, las artes y la pedagogía y procurará con los recursos a su alcance, generar las condiciones adecuadas que permitan a los profesores el desarrollo de una tarea fructífera y acorde con los objetivos que la Institución se ha formulado.

ARTÍCULO 124. La investigación debe convertirse en núcleo vital de la gestión profesoral en todas las áreas del conocimiento. Para obtener tal objetivo, el Politécnico creará una infraestructura adecuada que incentive la tarea del investigador y facilite el perfeccionamiento de los planes que se trace.

ARTÍCULO 125. Constituirá un interés de primer orden la creación y consolidación de centros, consultorios o institutos de investigación en las distintas Facultades.

Los Centros, consultorios o institutos de Investigación tendrán como finalidad primordial crear condiciones favorables para el desarrollo de la investigación científica en el Politécnico, estimulando a los profesores calificados y propiciando la formación de nuevos investigadores dentro de los cuerpos profesoral y estudiantil.

ARTÍCULO 126. El Politécnico adoptará las medidas necesarias para garantizar en todo momento, la existencia de un número mínimo de profesores regulares dedicados a la investigación, de modo tal que asegure la calidad y permanencia del trabajo de la Institución y se haga siempre manifiesta la influencia del investigador en la labor del profesor de su Facultad.

ARTÍCULO 127. El Politécnico creará mecanismos institucionales de comunicación que permitan la divulgación de actividades investigativas.

ARTÍCULO 128. El Politécnico hará las inversiones necesarias para dotar a las bibliotecas de un material actualizado y suficiente en las áreas del saber y estimulará la creación de servicios de documentación a los centros de investigación.

CAPITULO IX. DE LOS PREMIOS Y DISTINCIONES ACADEMICAS

ARTÍCULO 129. Distinciones Académicas. Se establecen las siguientes distinciones académicas para los profesores regulares del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid

  • a. Profesor Distinguido.
  • b. Condecoración Maestro de Maestros.

ARTÍCULO 130. La distinción de Profesor Distinguido será otorgada por el Consejo Directivo, a propuesta del Consejo Académico al profesor que haya sobresalido en el ámbito regional o nacional por sus múltiples y relevantes aportes a la técnica, la ciencia, la tecnología, las humanidades, las artes o la pedagogía. Para ser merecedores de ésta, se requiere postulación sustentada y argumentada ante el Consejo Académico por cualquier miembro de la comunidad educativa, el cual estudiará la hoja de vida del profesor y emitirá concepto al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 131. La distinción de Maestro de Maestros será otorgada por el Consejo Directivo al profesor titular que haya prestado sus servicios al menos durante quince (15) años en la Institución y que se haya destacado por los aportes en los campos de la ciencia, la técnica, la tecnología, las humanidades, las artes o la pedagogía.

ARTÍCULO 132. La postulación para las anteriores distinciones se puede hacer a nombre propio o por cualquier miembro de la Comunidad ante el Consejo Académico, en las fechas y bajo las condiciones especificadas en la convocatoria que para tal efecto se produzca por parte del Consejo Académico.

PARÁGRAFO. El otorgamiento de ésta se hará en ceremonia especial, en el mes de mayo en el día del educador.

ARTÍCULO 133. A los profesores que reciban alguna de las distinciones descritas en este capítulo, se les reconocerá un premio correspondiente a quince (15) puntos salariales o bonificaciones en caso de que el profesor haya alcanzado la máxima categoría en el escalafón.

TÍTULO V. DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTÍCULO 134. Las situaciones administrativas en las que pueda encontrarse un profesor vinculado regular y ocasional, son las siguientes:

  • a. En servicio activo.
  • b. En licencia.
  • c. En permiso.
  • e. En comisión.
  • f. En encargo.
  • g. En vacaciones.
  • h. En suspensión del ejercicio de sus funciones.

El régimen general de situaciones administrativas de los empleados públicos es aplicable a los profesores, con las excepciones que contienen la Ley 30 de 1992 y las normas que lo complementen o sustituyan.

PARÁGRAFO. Los docentes ocasionales con relación a las situaciones administrativas solo podrán hacer uso de aquellas que estén conforme a la Ley o al contrato.

ARTÍCULO 135. Servicio activo. Un profesor se encuentra en servicio activo, cuando ejerce las funciones propias del cargo del cual ha tomado posesión.

CAPÍTULO I. DE LA LICENCIA

ARTÍCULO 136. Un profesor se encuentra en licencia cuando transitoriamente se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia y en los demás casos señalados por las normas vigentes.

ARTÍCULO 137. Los profesores tienen derecho a licencia ordinaria, renunciable y no remunerada, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos.

Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad nominada, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más.

Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga deberá elevarse por escrito ante la autoridad nominadora acompañada de los documentos que la justifiquen, cuando se requiera.

ARTÍCULO 138. Cuando la solicitud de licencia ordinaria no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 139. La licencia no puede ser revocada, aunque puede en todo caso renunciarse por el beneficiario.

ARTÍCULO 140. Las licencias ordinarias serán concedidas por el Rector del Politécnico previo concepto del Jefe inmediato del beneficiario.

ARTÍCULO 141. Al concederse una licencia ordinaria, el profesor podrá separarse inmediatamente del servicio, salvo que en el acto que la otorgue se fije fecha diferente o se señale alguna condición previa.

ARTÍCULO 142. Durante el término de duración de una licencia ordinaria no podrá desempeñarse otro cargo público. La violación de lo dispuesto en el presente artículo será sancionado disciplinariamente.

ARTÍCULO 143. El tiempo de licencia ordinaria y de su prórroga no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto.

ARTÍCULO 144. La licencia por enfermedad, por maternidad o por paternidad, se rige por las normas de seguridad social en los términos de la ley, para los empleados públicos. Estas licencias, serán concedidas por el Rector o por quien haya recibido delegación.

ARTÍCULO 145. Al vencerse cualquiera de las licencias o sus prórrogas el profesor debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones; si no las reasume dentro de los tres (3) días siguientes incurrirá en abandono del cargo.

CAPÍTULO II. DEL PERMISO

ARTÍCULO 146. Cuando medie justa causa, el profesor podrá solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles.

PARÁGRAFO. Corresponde al Rector, o a quien haya delegado la facultad, el autorizar los permisos solicitados.

CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN

ARTÍCULO 147. Un profesor se encuentra en comisión cuando por disposición del Rector ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo, o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo del cual es titular.

ARTÍCULO 148. En armonía con la ley las comisiones pueden ser:

  • a. De estudios. Para adelantar estudios, en las condiciones y las modalidades señaladas en este Estatuto.
  • b. Administrativa. Un profesor se encuentra en comisión administrativa, cuando desempeña un cargo administrativo dentro de la Institución o fuera de ella, en función o empleo público, de periodo, de libre nombramiento y remoción, o para cumplir un contrato administrativo de prestación de servicios.
  • c. De servicio. Un profesor se encuentra en comisión de servicio, cuando ejerce las funciones propias del cargo en otra institución, cumple misiones especiales, participa en reuniones, conferencias, seminarios, congresos, realiza pasantías, entrenamientos u otras actividades que se relacionen con el área en que presta sus servicios.

ARTÍCULO 149. En el acto administrativo que confiera una comisión deberá expresarse su duración, prorrogable por razones del servicio, y su forma de remuneración. La comisión de servicio no constituirá modo de provisión de empleo, y podrá dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, de acuerdo con las normas de la Institución.

PARÁGRAFO. En ningún caso la comisión de servicio podrá implicar desmejora de las condiciones de trabajo ni violación de los derechos fundamentales de las personas.

ARTÍCULO 150. Las comisiones al exterior, serán concedidas por el órgano competente.

ARTÍCULO 151. Cuando un profesor desempeñe actividades de dirección académica o administrativa dentro de la Institución, no perderá su estatus de profesor y los derechos que ello conlleva; y percibirá una bonificación no constitutiva de salario, por una vez, equivalente al 15% sobre el total de los salarios devengados durante el término de la comisión.

ARTÍCULO 152. La comisión de servicios durará un máximo de un año, prorrogable según razones del servicio, por un tiempo igual, y por una sola vez. Cuando la comisión se cumpliere en otra universidad o en una entidad de carácter académico, su autorización deberá estar fundamentada en un convenio interinstitucional, y la duración podrá ser hasta de cinco años.

ARTÍCULO 153. Al vencimiento de toda comisión, el profesor deberá reintegrarse inmediatamente al servicio, si no lo reasume, sin causa plenamente justificada, incurrirá en abandono del cargo.

CAPÍTULO IV. DEL ENCARGO

ARTÍCULO 154. Los profesores podrán ser encargados para asumir total o parcialmente las funciones de empleo diferente de aquellas por las cuales han sido nombrados, por ausencia temporal o definitiva del titular.

Cuando se trate de ausencia temporal el encargo podrá conferirse hasta por el término de aquella y en caso de vacante definitiva hasta por un plazo mínimo de tres (3) meses; vencido este término el encargado cesará automáticamente en el ejercicio de tales funciones y el empleo deberá proveerse de acuerdo con los procedimientos normales.

ARTÍCULO 155. El encargo no interfiere el tiempo de antigüedad en el empleo de que se es titular ni afecta la situación de funcionario de carrera profesoral.

ARTÍCULO 156. El profesor encargado tendrá derecho al sueldo que corresponde al cargo que desempeña temporalmente, siempre y cuando no sea percibido por el titular.

CAPÍTULO V. DE LAS VACACIONES

ARTÍCULO 157. Por cada año completo de servicios el personal profesoral tiene derecho a treinta (30) días de vacaciones, de los cuales quince (15) serán hábiles continuos y quince (15) calendario.

ARTÍCULO 158. Cuando el Politécnico Colombiano conceda vacaciones colectivas, los profesores podrán disfrutarlas por anticipado aún si no se ha causado este derecho.

Cuando se concedan vacaciones colectivas, los profesores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la Institución para que, en caso de que su retiro se cause antes de completar el año de labor, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones.

ARTÍCULO 159. Los períodos de vacaciones legales que se causen durante comisiones de estudio no inferiores a un año, o por año sabático, se considerarán disfrutadas en el lapso a que se refieran estas situaciones laborales administrativas.

ARTÍCULO 160. Cuando por necesidades del servicio sea necesario aplazar vacaciones de un profesor, el Rector o a quien se delegue dicha facultad, expedirá una resolución motivada y se dejará constancia en la hoja de vida del profesor.

PARÁGRAFO 1. Cuando un profesor no hiciere uso de las vacaciones colectivas, no tendrá derecho a ningún reconocimiento posterior de ellas en dinero, salvo las excepciones previstas en la Ley.

PARÁGRAFO 2. El otorgamiento de las vacaciones aplazadas se hará igualmente mediante Resolución del Rector o en quien se delegue dicha facultad a solicitud del profesor y previo concepto favorable del respectivo Decano de Facultad.

ARTÍCULO 161. La acumulación de vacaciones solamente puede hacerse por períodos correspondientes a dos (2) años por necesidades de servicio y su goce debe decretarse dentro del año calendario siguiente al de su causación. El aplazamiento se autorizará mediante resolución motivada del Rector o en quien se delegue dicha facultad.

CAPÍTULO VI. DE LA SUSPENSIÓN

ARTÍCULO 162. El profesor que se encuentra suspendido de sus funciones se regirá por lo establecido en el título de régimen disciplinario de este Estatuto.

CAPÍTULO VII. DEL RETIRO DEL SERVICIO

ARTÍCULO 163. La cesación definitiva en el ejercicio de las funciones de los profesores procede en los siguientes casos:

  • a. Por renuncia regularmente aceptada.
  • b. Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento.
  • c. Por declaratoria de vacancia del cargo.
  • d. Por destitución.
  • e. Por vencimiento del término para el cual fue contratado o vinculado el profesor.
  • f. Por invalidez absoluta.
  • g. Por retiro con derecho a pensión de jubilación, cuando se trate de profesores regulares de tiempo completo.
  • h. Por haber llegado a la edad de retiro forzoso.
  • i. Por muerte.

ARTÍCULO 164. El acto que disponga la separación del servicio del personal inscrito en el escalafón profesoral deberá ser motivado.

ARTÍCULO 165. El retiro del servicio produce la pérdida de los derechos derivados del escalafón profesoral.

ARTÍCULO 166. Cuando se genere una cesación definitiva del ejercicio de las funciones de un profesor regular u ocasional, éste deberá ser reemplazado vía convocatoria pública, en la misma modalidad o tomado de la lista de elegibles que se encuentre vigente, en un término no superior a 6 meses. El Consejo Académico, con la asesoría de los Consejos de Facultad, con base en las necesidades académicas y los planes de mejoramiento institucionales, podrá definir la continuación de dicha vinculación, previo concepto de viabilidad jurídica y financiera.

CAPÍTULO VIII. DE LA RENUNCIA

ARTÍCULO 167. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de separarse del servicio.

ARTÍCULO 168. Presentada la renuncia, su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación.

Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno.

PARÁGRAFO. La aceptación regular de una renuncia, la hace irrevocable.

ARTÍCULO 169. La competencia para aceptar renuncias corresponde a la autoridad nominadora.

ARTÍCULO 170. La presentación o la aceptación de una renuncia no constituyen obstáculo para ejercer la acción disciplinaria en razón de hechos que no hubieren sido conocidos por la administración, sino con posterioridad a tal circunstancia. Tampoco interrumpe la acción disciplinaria ni la fijación de la sanción.

CAPÍTULO IX. DECLARATORIA DE VACANCIA DEL CARGO

ARTÍCULO 171. La autoridad nominadora presumirá el abandono del cargo y podrá declarar la vacancia del mismo, cuando el profesor sin justa causa no reasuma sus funciones dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento de una licencia, una comisión o de las vacaciones reglamentarias; cuando deje de concurrir al trabajo por tres (3) días consecutivos; cuando en caso de renuncia, hace dejación del cargo antes de que se le autorice para separarse del mismo o antes de transcurridos treinta (30) días después de presentada y cuando no asume el cargo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se le comunique un traslado, siempre y cuando este traslado haya sido concertado con el respectivo profesor.

CAPÍTULO X. DE LAS PRESTACIONES SOCIALES

ARTÍCULO 172. Los profesores del Politécnico Colombiano seguirán disfrutando de las primas y de las prestaciones sociales que el Departamento de Antioquia tiene para sus servidores.

TÍTULO VI. DE LOS PROFESORES DE CÁTEDRA

CAPÍTULO I. DEFINICIONES DEL PROFESOR DE CÁTEDRA

ARTÍCULO 173. El profesor de cátedra es una persona natural contratada para laborar un determinado número de horas por un período académico, para desempeñar labores de docencia en pregrado o en posgrado, de investigación, o de extensión académica, según las necesidades del servicio. Es un profesor que no ostenta la calidad jurídica ni de empleado público ni de trabajador oficial y su vinculación con la Institución, es a través de una relación laboral de naturaleza especial, de carácter convencional.

PARÁGRAFO 1. Se entiende por docencia directa cuando el profesor se desempeña en relación continua e inmediata con el estudiante.

Se considera docencia no directa las actividades que impliquen funciones de dirección, orientación, asesoría y supervisión, u otras ejercidas fuera de la relación directa enseñanza-aprendizaje.

PARÁGRAFO 2. Las contrataciones de hora cátedra que se generen de proyectos de investigación serán realizadas según las necesidades y ejecución del proyecto y no tendrán que estar articuladas al semestre académico.

PARÁGRAFO 3. Para los Talleres Didácticos, los Consejos de Facultad definirán las asignaturas a las cuales se les programará talleres de acuerdo con el grado de complejidad de las mismas, como una estrategia académica que ofrece la Institución en busca de realizar acompañamiento del trabajo independiente del estudiante contemplado en el cálculo de los créditos académicos. La intensidad horaria semestral de dicha tutoría y talleres no podrá superar el treinta por ciento (30%) del número total de horas semestre de la asignatura. El parámetro anterior se aplicará por cada diez (10) grupos o menos de la misma asignatura.

PARÁGRAFO 4. Al Jurado de Prueba de Validación se le reconocerá cinco (5) horas por Prueba de Validación, independiente del número de estudiantes que la presenten. Los Consejos de Facultad vigilarán que a cada estudiante se le realicen las dos (2) pruebas a las que hace referencia el Reglamento Estudiantil y que las mismas garanticen la búsqueda de la excelencia académica.

PARÁGRAFO 5. Al Asesor de Trabajo de Grado y de Práctica se le reconocerá una hora (1) horas semanales por cada una de ellas. Un profesor no podrá asesorar más de cinco (5) Trabajos de Grado en un mismo período académico.

CAPÍTULO II. DE LOS REQUISITOS Y LA CONTRATACIÓN DEL PROFESOR DE CÁTEDRA

ARTÍCULO 174. Serán requisitos para ser profesor de cátedra en la Institución:

  • a. Acreditar título profesional universitario como mínimo del mismo nivel del programa académico para el cual va a ser contratado el profesor.
  • b. Estar incluido en la Base de Datos, que para tal fin tiene abierta la Institución en su página Web.
  • c. Acreditar certificación en curso de docencia universitaria por ciento veinte (120) horas o más, expedido por una institución de educación superior (IES) de reconocida trayectoria.

PARÁGRAFO 1. La Institución ofrecerá cursos para facilitar la acreditación de la competencia del literal c) periódicamente, para los profesores de cátedra que no cuenten con dicha certificación y que tengan vigente contrato con el Politécnico al momento de expedición del presente Acuerdo y que a su vez cumplan requisitos para volver a ser contratados para el siguiente periodo académico; todo ello según criterios de programación y costos que se fijarán por medio de recomendación que sobre la materia se expida. El curso puede ser homologado, por los Consejos de Facultad de acuerdo con la experiencia y formación del aspirante o excepcionado por una única vez, con el compromiso de que el profesor durante el semestre se encuentre matriculado en el diplomado ofertado por la Institución.

PARÁGRAFO 2. Los profesores que acrediten títulos en programas académicos de Licenciatura, en áreas de la educación y la pedagogía serán eximidos del requisito definido en el literal c).

ARTÍCULO 175. Quienes hayan sido profesores de cátedra en la Institución y aspiren a serlo nuevamente deberán haber obtenido un promedio ponderado en la evaluación igual o superior a TRES PUNTO CINCO (3.5) en los 2 últimos períodos académicos en los cuales haya servido la asignatura a la cual se aspira.

PARÁGRAFO 1. La evaluación será válida con mínimo el 50% del número de estudiantes matriculados en cada grupo asignado al docente. Si el estudiante cancela la asignatura, dicha evaluación no será tenida en cuenta.

PARÁGRAFO 2. El promedio será el resultado equivalente a un sesenta por ciento (60%) correspondiente a la evaluación hecha por los estudiantes, más un cuarenta por ciento (40%) correspondiente a la evaluación administrativa efectuada por el Coordinador Académico del Programa y el Coordinador del área respectiva de la asignatura.

PARÁGRAFO 3. La evaluación estará a cargo del respectivo Consejo de Facultad con la presencia de un profesor de cátedra de la Facultad en calidad de veedor del proceso.

ARTÍCULO 176. Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 176 del presente Acuerdo, la conformación de la lista de candidatos a profesores de cátedra se efectuará teniendo en cuenta la validación de la documentación acreditada por el candidato en la base de datos institucional, la afinidad de su formación con los cursos a ofertar y la evaluación histórica en la institución (en caso que se tenga).

ARTÍCULO 177. La selección de los profesores de cátedra estará a cargo del respectivo Consejo de Facultad con la asesoría del Coordinador de programa, Comité de Currículo y Coordinador de Área.

ARTÍCULO 178. Si consultada la base de datos de profesores de cátedra no se encuentran candidatos para atender alguna asignatura de un programa académico ofrecido por la Institución, se autoriza al Consejo de Facultad para seleccionar un candidato que, en forma preferente, cumpla con los requisitos del artículo 176 del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 179. Una vez seleccionado el candidato se procederá de acuerdo con lo establecido por la Dirección de Gestión Humana en cuanto a procedimientos y requisitos para la formalización de la contratación.

CAPÍTULO III. DE LAS CATEGORÍAS Y LAS REMUNERACIONES DEL PROFESOR DE CÁTEDRA

ARTÍCULO 180. Las categorías y la remuneración de los honorarios de los docentes de cátedra, estarán regulados por el Consejo Directivo del Politécnico de acuerdo con sus competencias.

ARTÍCULO 181. Reconocer a los profesores de cátedra las horas dedicadas a actividades de docencia no directa así:

1. Asesorías Académicas, para efectos del presente estatuto se consideran asesorías académicas las siguientes actividades:

  • a. Producción y publicación de material institucional de apoyo relacionado directamente con el currículo y los programas académicos.
  • b. Asesoría técnico-administrativa en procesos como estudios de factibilidad, formulación y presentación de programas y proyectos ante el Ministerio de Educación Nacional, u otras entidades.
  • c. Asesor de Autoevaluación.
  • d. Asesor temático para desarrollo de contenidos virtuales.
  • e. Asesor de extensión académica en proyectos de las diferentes Facultades con el sector productivo.
  • f. Apoyo a gestión de proyectos de investigación.
  • g. Investigador o Coinvestigador en proyectos de investigación.
  • h. Apoyo a laboratorios, semilleros, grupos de investigación, prácticas docentes y consultorios tecnológicos.
  • i. Apoyo a la gestión curricular y de programas en las facultades.
  • j. Asesor de trabajo de grado y prácticas en las diferentes modalidades.

PARÁGRAFO 1. Al Asesor temático para desarrollo de contenidos virtuales se le reconocerá cuatro (4) horas semanales por cada una de ellas.

PARÁGRAFO 2. El Asesor de trabajo de grado y prácticas en las diferentes modalidades, podrá asesorar un máximo de cinco (5) Trabajos en las modalidades mencionadas. Se le reconocerá una (1) hora semanal por cada uno de los Trabajos asignados en las modalidades anteriormente mencionadas. Dado lo anterior, el número máximo de horas semanales que podrá servir como asesor de Trabajo de Grado, será de cinco (5) horas.

2. Participación en Comités Permanentes, se reconocerán cuatro (4) horas semanales por la orientación de un Comité de Área en donde no exista la orientación de un profesor vinculado.

CAPÍTULO IV. DE LA DEDICACIÓN DEL PROFESOR DE CÁTEDRA

ARTÍCULO 182. El máximo número de horas de contratación por semana será de dieciocho (18) en docencia, o hasta veinte (20) en investigación o en extensión académica, previa sustentación del respectivo proyecto ante el Consejo Académico.

PARÁGRAFO 1. Los empleados administrativos que participen de la convocatoria para ser profesores de cátedra, que cumplan con los requisitos y que sean seleccionados bajo criterios objetivos, o aquellos que sean contratados por hora cátedra para investigación o extensión, podrán tener una asignación máxima de ocho (8) horas cátedra semanales, respetando los límites legales respecto al tope de cinco (5) horas máximo, cuando éstas sean en desarrollo de su jornada laboral previa autorización del jefe inmediato y sin afectar la prestación del servicio. Los empleados administrativos que sean contratados por horas cátedra para docencia, sólo podrán desempeñar actividades de docencia directa; no podrán contratarse por horas cátedra para actividades de docencia no directa.

PARÁGRAFO 2. Los profesores regulares a los cuales se les asignen horas cátedra para docencia podrán hacerlo por un máximo de ocho (8) horas semanales, siempre y cuando tengan estipulado en su plan de trabajo como mínimo doce (12) horas de clase. Los profesores regulares que dentro de su plan de trabajo se encuentren en comisión de estudios, no podrán ser contratados por horas cátedra para actividades de docencia directa o no directa.

PARÁGRAFO 3. Las personas que se desempeñan como docentes de hora cátedra podrán tener contratos de prestación de servicios con la Institución en el desarrollo de actividades provenientes de proyectos de extensión y/o investigación, conservando hasta el máximo número de las horas de cátedra descritas en este artículo. Las demás personas que se encuentren en relación contractual por prestación de servicios con la Institución, sólo podrán contratar un máximo de 8 horas semanales de cátedra y estas deberán ser con dedicación exclusiva a actividades de docencia directa.

PARÁGRAFO 4. Para efectos del presente Estatuto, el período académico lo definirá el Consejo Académico.

PARÁGRAFO 5. Para los profesores de cátedra que servirán en los Centros Regionales del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, los honorarios serán los definidos por el Consejo Directivo. En los casos que hubiere lugar al desplazamiento de un profesor de la Sede Central a un Centro Regional a dictar clase, la Institución asumirá el costo del transporte, hospedaje y alimentación, previa autorización de la Vicerrectoría Administrativa.

CAPÍTULO V. DE LA EVALUACIÓN DEL PROFESOR DE CÁTEDRA

ARTÍCULO 183. La evaluación es un proceso permanente que se consolida al final de cada período académico, mediante el seguimiento de las diferentes funciones y actividades consignadas en el contrato de cátedra. La evaluación deberá ser objetiva, imparcial, formativa e integral, y valorará el cumplimiento y la calidad de las actividades desarrolladas por el profesor, ponderadas según la importancia de ellas y según el grado de responsabilidad del profesor en cada una.

ARTÍCULO 184. La evaluación tendrá como finalidad, por parte de la Institución, el conocimiento de los niveles de desempeño de los profesores de cátedra y la toma de decisiones necesarias para procurar la excelencia.

ARTÍCULO 185. Competerá a los Consejos de Facultad, efectuar la evaluación del desempeño de los profesores de cátedra a su cargo, con el apoyo de las coordinaciones de área y los Comités de Currículo. La evaluación del desempeño del profesor de cátedra es obligatoria y los Consejos de Facultad serán responsables por acción u omisión de su cumplimiento.

El Consejo Académico diseñará los instrumentos para adelantar la evaluación cada semestre.

ARTÍCULO 186. El resultado de la evaluación será notificado al profesor dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de la sesión del Consejo de Facultad, en la cual se definió el asunto. Si el profesor no estuviere de acuerdo con la calificación asignada, podrá reponer ante el Consejo de Facultad a través del Coordinador Académico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, la cual se decidirá dentro de los 15 días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 187. El resultado satisfactorio de la evaluación será condición para un nuevo contrato.

ARTÍCULO 188. Los Consejos de Facultad revisarán permanentemente el sistema de evaluación de los profesores de cátedra y presentarán un informe semestral a la Vicerrectoría de Docencia e Investigación.

CAPÍTULO VI. DE LOS ESTÍMULOS AL PROFESOR DE CÁTEDRA

ARTÍCULO 189. Cuando un profesor tuviere un desempeño sobresaliente en su evaluación, el Consejo de Facultad le expresará un reconocimiento público del cual se dejará constancia en la hoja de vida. Dicho reconocimiento será considerado como factor de buen desempeño en su evaluación.

Se considera que el desempeño es sobresaliente cuando un profesor obtiene una evaluación superior al 95%, del instrumento diseñado.

CAPÍTULO VII. DE LOS DERECHOS DEL PROFESOR DE CÁTEDRA

ARTÍCULO 190. Además de los derechos que les otorga la Constitución Política y las leyes, los profesores de cátedra tendrán derecho a:

  • a. Ejercer con plena libertad sus actividades académicas para exponer y valorar las teorías y los hechos científicos, culturales, sociales, económicos y artísticos, dentro del principio de la libertad de cátedra.
  • b. Participar en programas de desarrollo y perfeccionamiento académico promovidos y programados por la Institución.
  • c. Disponer y beneficiarse de la propiedad intelectual e industrial derivada de su producción académica o científica, en las condiciones que previeren las leyes, los Estatutos y Reglamentos de la Institución.
  • d. Proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso de la Institución.
  • e. Recibir trato respetuoso por parte de los integrantes de la comunidad Politécnica.
  • f. Recibir una remuneración digna y oportuna de acuerdo con los lineamientos e incrementos establecidos en la normatividad vigente.

CAPÍTULO VIII. DE LOS DEBERES DEL PROFESOR DE CÁTEDRA

ARTÍCULO 191. Serán deberes de los profesores de cátedra:

  • a. Respetar y cumplir la Constitución, las Leyes, los Estatutos y tos Reglamentos de la Institución.
  • b. Desempeñar las actividades objeto de su contratación bajo el principio de la excelencia académica.
  • c. Desempeñar con responsabilidad, imparcialidad, oportunidad y eficiencia sus funciones.
  • d. Realizar las labores asignadas y las conexas con ellas y cumplir los horarios de trabajo con los que se hubiere comprometido.
  • e. Cumplir a cabalidad los microcurrículos diseñados por la institución.
  • f. Observar una conducta intachable, acorde con la dignidad de la Institución y cumplir las normas inherentes a la ética de su profesión y de su cargo.
  • g. Ejercer la actividad académica con sujeción a los principios éticos, científicos y pedagógicos, con rigor intelectual y con respeto por las diferentes formas de pensamiento.
  • h. Dar tratamiento respetuoso a los integrantes de la comunidad universitaria y a todas aquellas personas con quienes tuviere relación en el desempeño de sus funciones.
  • i. Responder por la conservación y utilización de los documentos, materiales, dinero y demás bienes confiados a su guarda o administración, y rendir oportunamente cuenta de su utilización, cuando se les requiera.
  • j. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
  • k. Conocer a las directivas, los hechos que pudieren constituir faltas disciplinarias y los hechos punibles de cualquier miembro de la comunidad de la Institución que puedan ocasionar perjuicio a la misma.

CAPÍTULO IX. DE LOS PROHIBICIONES DEL PROFESOR DE CÁTEDRA

ARTÍCULO 192. A los profesores de cátedra les está prohibido:

  • a. Realizar actividades ajenas a las propias de su labor académica durante la jornada de trabajo.
  • b. Abandonar injustificadamente el lugar de trabajo durante el horario convenido con la Institución.
  • c. Entorpecer o impedir el desarrollo de las actividades de la Institución.
  • d. Asistir al lugar de trabajo bajo el efecto de bebidas alcohólicas o de sustancias sicoactivas.
  • e. Abstenerse de dar a los miembros de la comunidad universitaria, un tratamiento que implicare preferencia o discriminación por razones sociales, económicas, políticas, culturales, ideológicas, de raza, género o credo.
  • f. Violar las normas sobre incompatibilidades e inhabilidades establecidas en la Constitución y en la Ley.
  • g. Aportar documentos falsos para acreditar el cumplimiento de algún requisito o calidad exigidos por la Institución.
  • h. Realizar acciones que pudieran constituir hecho punible que afecte en cualquier forma los intereses de la Institución.
  • i. Transferir a cualquier título o usufructuar indebidamente la propiedad intelectual o industrial que patrimonialmente pertenezca a la Institución.
  • j. Plagiar o presentar como propia la propiedad intelectual ajena.
  • k. Extralimitarse en el ejercicio de sus funciones.
  • l. Utilizar bienes o servicios de la Institución en beneficio propio o de terceros.

CAPÍTULO X. DEL RETIRO DEL SERVICIO DEL PROFESOR DE CÁTEDRA

ARTÍCULO 193. El retiro del profesor se dará por:

  • a. La expiración del término de duración del contrato.
  • b. La decisión de dar por terminado el contrato por ambas partes.
  • c. El incumplimiento reiterado e injustificado de los compromisos contractuales.

ARTÍCULO 194. La notificación de la decisión de dar por terminado el contrato, se producirá cuando el profesor manifieste por escrito, en forma espontánea e inequívoca, su decisión de rescindirlo. Presentada la decisión anterior su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito:

PARÁGRAFO. La decisión regularmente aceptada será irrevocable.

ARTÍCULO 195. El retiro por decisión judicial procederá cuando el profesor hubiere sido condenado por un hecho punible, doloso o preterintencional.

CAPÍTULO XI. DE LAS OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 196. La Dirección Financiera y Administrativa y la Vicerrectoría de Docencia e Investigación deben adoptar los mecanismos apropiados para garantizar la agilidad en la tramitación de los contratos de los profesores de cátedra y el pago oportuno de los honorarios.

ARTÍCULO 197. Para proceder al pago, de los profesores contratados para desempeñar las actividades establecidas en el presente Título, el Decano de la Facultad respectiva, deberá informar mensualmente las horas laboradas, en planillas preparadas para este efecto.

ARTÍCULO 198. Las labores de investigación, asesoría, consultoría, extensión y educación permanente desarrolladas con personas no vinculadas al sector oficial, pueden llevarse a cabo mediante contratos especiales y órdenes de servicio y, en consecuencia, su cumplimiento no tiene que estar sujeto a lo previsto en el presente Acuerdo.

ARTÍCULO 199. Las actividades de investigación, asesoría, consultoría, cursos de extensión y educación permanente, desempeñadas por empleados de la Institución en calidad de profesores de cátedra, se contratan, liquidan y pagan conforme a lo estipulado en el presente Título y, en consecuencia, no se les aplican los estímulos, bonificaciones y sobre remuneraciones que establezcan las normas internas.

TÍTULO IX. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 200. El Régimen Disciplinario tiene por objeto defender la legitimidad, moralidad, imparcialidad, responsabilidad, cooperación y eficiencia en el servicio profesoral, mediante la aplicación de un sistema que regula la conducta de los profesores y sanciona los actos incompatibles con los objetivos señalados o con la dignidad que implica el ejercicio de la función pública del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.

ARTÍCULO 201. El Régimen Disciplinario aplicable al profesorado del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, será la que contemple la normatividad vigente, reglamentario de esta Ley y las demás normas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 202. En todo proceso disciplinario contra cualquier profesor del Politécnico se otorgarán garantías para el pleno ejercicio del derecho de defensa y en todos los casos se garantizará el debido proceso.

TÍTULO X. DE LAS NORMAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 203. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: Los Profesores regulares que estén vinculados a la fecha de entrada en vigencia de este Estatuto y que, de forma voluntaria, según lo estipulado en la Ordenanza 31 del 19 de diciembre de 2023, determinen trasladarse a lo establecido en las disposiciones del presente Estatuto, será sin perjuicio de afectar el salario que vienen devengando a la fecha y su decisión será inmodificable.

PARÁGRAFO 1. Con base en el salario que está actualmente devengando, será reubicado en una de las categorías descritas en el presente Estatuto. Para poder alcanzar la categoría de Titular deberá acreditar título de Doctorado y en caso de no contar con este título, sólo podrá ser reubicado hasta máximo la categoría Asociado. Para todas las categorías, el profesor debe cumplir con los títulos requerido, los requisitos de la categoría y el puntaje definido para éstas, en el presente estatuto.

PARÁGRAFO 2. Los puntos que tendrá el profesor que voluntariamente decida trasladarse a este nuevo Estatuto, se calcularán con base en el salario que está actualmente devengando bajo la Ordenanza 15 de 2003, dividiendo este salario sobre el valor del punto salarial de este nuevo Estatuto. Con ello conservará su salario actual y desde allí empezará a incrementar puntos según acredite ante el Comité de Asignación de Puntaje.

PARÁGRAFO 3. Los profesores regulares que realicen el traslado voluntario al nuevo estatuto podrán presentar nueva productividad y/o formación para incremento salarial, siempre y cuando, la misma no haya sido objeto de puntajes en la Ordenanza No.15 de 2003 y su vigencia de publicación sea posterior al 1° de enero de 2021.

PARÁGRAFO 4. Los profesores que actualmente estén cursando sus estudios de doctorado y a los cuales la institución los apoya económicamente para su matrícula, podrán realizar el respectivo traslado y se les garantizará el apoyo económico hasta que cumplan con su programa académico en los tiempos establecidos por la institución. Lo anterior, no alberga solicitudes de formación doctoral en curso o posterior a la promulgación del presente estatuto.

PARÁGRAFO 5. Los profesores que voluntariamente decidan trasladarse al nuevo estatuto deberán manifestar por escrito su decisión ante la Dirección de Gestión Humana del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Estatuto Docente.

PARÁGRAFO 6. El Comité de Asignación de Puntaje será el encargado de verificar las condiciones establecidas en este título.

ARTÍCULO 204. El Acuerdo No. 03 de 1994 del Consejo Directivo continua vigente para los docentes regulares que decidieron no trasladarse al presente Estatuto y continúan bajo el régimen de la Ordenanza No.15 de 2003.

ARTÍCULO 205. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga expresamente el Acuerdo No. 09 del 10 de abril de 2002 y los demás Acuerdos que lo modifiquen; el Acuerdo Directivo No.11 del 11 de noviembre de 2020 y el Acuerdo Directivo No.12 del 11 de noviembre de 2020.

Dado en Medellín, a los 13 días del mes de marzo de 2024.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ADRIAN ALEXANDER CASTRO ALZATE

Presidente

RODRIGO ORLANDO OSORIO MONTOYA

Secretario

Proyectó y revisó

Paula Catalina Espinosa Upegui

P.U. Oficina Asesora Jurídica

Luz Angela Giraldo Acosta

Abogada contratista Vicerrectoría de Docencia e Investigación

Yohana Josefa Rodríguez Vega

Profesional Especializada contratista Vicerrectoría de Docencia e Investigación

14 de marzo de 2024

Revisó

Katerinne Quiroz Osorio

Vicerrectora de Docencia e Investigación

Olga Zapata Zapata

Jefe Oficina Asesora Jurídica

Marzo de 2024

Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado el documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales vigentes y por lo tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para la firma.