Por medio de la cual el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, invita a entidades públicas a presentar manifestaciones de interés para la enajenación a título gratuito de bienes muebles propiedad de la Institución.

LA VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA DEL POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID,

En ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y en especial las conferidas por la Resolución de delegación de gastos No 201905000045 del 23 de enero de 2019, en concordancia con el artículo 355 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO

  • Que en el comité de Bienes Creado por medio de la Resolución No 53 de 2002, modificado por las resoluciones 308 del 27 de febrero de 2002 y 476 del 10 de abril de 2003 el Presidente es el Vicerrector Administrativo de la Institución.

  • Que mediante Comité de Bienes No está en Cabeza del Señor Vicerrector Administrativo recomendó que el vehículo sea entregado en enajenación gratuita a las Entidades públicas que manifiesten interés.

  • El artículo 6 de la ley 489 de 1998 consagra:

    «Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.»

    «En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencia, organismos y entidades estatales.»

  • Que en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del decreto 1082 de 2015 regula el proceso de Enajenación de Bienes muebles a Título gratuito entre entidades públicas así:

Muebles que no se utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.

«La entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo, en tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en el cual deben establecer la fecha de la entrega en la cual el bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.»

  • Que en comité de Bienes del día 09 de mayo de 2019 se recomendó que el vehículo sea entregado en enajenación gratuita a las Entidades públicas que manifiesten interés.

  • Una vez autorizada la enajenación del bien a título gratuito, el comité interno de contratación de la Vicerrectoría administrativa, recomendó la publicación del presente acto administrativo.

En consecuencia,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: OFRECER: en enajenación a título gratuito el vehículo propiedad del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, de las características que se describe a continuación a las Entidades Estatales interesadas en adquirirlo

PLACA

OKL172

MARCA

HYUNDAY

LINEA

SANTAFE GL

COLOR

PLATA

N° MOTOR

G6EA8A104889

N° CHASIS- SERIAL

KMHSG81DP9U354992

CILINDRAJE

2700

MODELO

2009

KMS

200.000

VALOR (libros)

$13.833.328

ARTÍCULO SEGUNDO: establecer el siguiente procedimiento para la enajenación a título de que trata la siguiente resolución.

  1. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS.

    Artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, por un (1) vehículo solamente, a través del diligenciamiento del formato anexo al presente acto, suscrito por el Representante legal de la Entidad.

    La manifestación de interés debe expresar con claridad:

    • 1.1. La necesidad funcional que pretende satisfacer el bien

    • 1.2. Las razones que justifican la solicitud

    • 1.3. El Vehículo automotor que le interesa recibir en enajenación gratuita

  2. DOCUMENTOS ADJUNTOS

    Junto con la Manifestación de interés de la Entidad Estatal, deberá adjuntar los siguientes documentos.

    • 2.1. Acto Administrativo de nombramiento y/o Acta de posesión del Representante legal.

    • 2.2. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de Representante Legal.

    • 2.3. Registro Único Tributario (RUT) de la Entidad

  3. ENTREGA DE LA MANIFESTACIÓN

    La manifestación de interés será presentada vía correo electrónico a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. junto con la documentación requerida en los numerales 2 de la presente invitación.

  4. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS MANIFESTACIONES DE INTERÉS Y ADJUDICACIÓN

    Recibida las manifestaciones de interés por parte de las Entidades Estatales, la Coordinación de Bienes y Servicios del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, analizará las mismas, verificando que contengan los requisitos y documentos solicitados, y elaborará la correspondiente resolución de adjudicación que será suscrita por la Vicerrectoría Administrativa.

    En evento de existir dos (2) o más manifestaciones de interés sobre el vehículo automotor, se adjudicará a la Entidad Estatal de la que primero se haya recibido su solicitud mediante correo electrónico, siempre que cumpla con los requisitos indicados en los numerales 1 y 2.

    Si quien primero manifestó su interés, no justifica la necesidad de los bienes y las razones de su solicitud o no allega los documentos soportes, será descartado y se estudiará la siguiente manifestación, y así sucesivamente,

    Una vez suscrita la Resolución de Adjudicación, se entregará copias de la misma a cada Representante legal de las Entidades adjudicatarias, con fin de título traslaticio de dominio y realización de los tramites de traspaso de la propiedad de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 012379 de 2012 «Por lo cual se adopta los procedimientos y se establecen requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de Tránsito», expedida por el Ministerio de Transporte.

  5. ACTA DE ENTREGA DEL BIEN

    Expedida la Resolución de adjudicación por parte de la Coordinación de Bienes y Servicios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el Representante Legal de cada Entidad Estatal Adjudicará y el Vicerrector Administrativo suscribirán el acta de entrega material de vehículo; la entrega no podrá superar los treinta (30) días calendario, contados a partir de las suscripciones del acta. En dicha acta se debe incluir el lugar y la fecha de entrega, las condiciones mecánicas y de operación del vehículo. Además, se entregarán los documentos de propiedad del vehículo para que se inicie los trámites de traspaso de la propiedad en la correspondiente oficina de Transito.

    La Entidad Estatal Adjudicaría recibirá el vehículo en el estado y lugar donde se encuentra y deberá asumir todos los gastos y expensas que se generan por el traslado de los vehículos automotores, trámites de formalización y legalización de documentos de traspaso y demás erogaciones que se causen con ocasión de las enajenación de dicho bien como : obtención de Revisión de Tecnicomecanica, si esta vencida, el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), el Certificado de Libertad, licencia de Transito.

  6. RENUNCIA AL PROCESO

    En caso que el Representante Legal de la Entidad Estatal Adjudicaría, no compadezca a recibir el vehículo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del Acta de Entrega, se entenderá que desiste de su interés de recibir el bien y faculta al Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid para reincorporarlo a un nuevo proceso de enajenación que defina la adjudicación en favor de una Entidad Pública distinta a la inicialmente postulada.

  7. LEGALIZACIÓN Y TRASPASO

    El traspaso del vehículo a nombre de la Entidad allegado correspondiente a certificar de libertad y licencia de tránsito.

    El incumplimiento de este requisito, generará la obligación de entregar le vehículo en el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.

    A partir de la fecha de traspaso, el vehículo será dado de baja del inventario y excluido del programa de seguros del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IVAN DARIO ORTEGA ROJAS
Vicerrector Administrativo

Ver resolución firmada y radicada