Votaciones el 11 de septiembre

Por la cual se convoca a elección de los Representantes de los Empleados para integrar el Comité de Convivencia Laboral para el período 2018 - 2020

EL RECTOR

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 652 del 30 de abril de 2012 del Ministerio de Trabajo, Resolución Rectoral No 621 del 18 de septiembre de 2013, Acuerdo No 01 del 04 de marzo de 2014, y

CONSIDERANDO

  1. Que mediante la Ley 1010 de 2006, Artículo 14, numeral 1.7 de la Resolución 2646 de 2008 de Ministerio de la Protección Social y las Resoluciones No. 652 y 1356 de 2012, del Ministerio del Trabajo se establece la conformación, funciones y demás aspectos sobre la naturaleza y alcance del Comité de Convivencia Laboral.

  2. Que mediante Resolución 621 del 18 de septiembre de 2013, se crea el Comité de Convivencia Laboral en el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.

  3. Que el Comité de Convivencia Laboral debe estar integrado por dos (2) representantes del empleador con sus respectivos suplentes elegidos por el representante legal y dos representantes de los empleados, con sus respectivos suplentes, estos últimos elegidos a través de votación secreta de todos los funcionarios, organizado y convocada por la Dirección de Gestión Humana.

  4. Que el Procedimiento de Votación secreta está adoptado en la Institución mediante Acuerdo Directivo No 01 del 04 de marzo de 2014 a través del voto electrónico.

  5. Que los actuales representantes de los empleados al Comité de Convivencia Laboral, terminaron su período el 14 de octubre de 2017, siendo necesario convocar y disponer lo pertinente para la realización del proceso electoral respectivo.

  6. Que mediante Resoluciones Rectorales: 201705000702 del 25 de agosto de 2017, 201705000839 del 04 de octubre de 2017, 201705000940 del 26 de octubre de 2017, 201705000996 del 22 de noviembre de 2017, 201805000125 de 02 de marzo de 2018, y 201805000424 del 16 de julio de 2018 se realizaron convocatorias públicas a elecciones de los Representantes de los empleados para integrar el Comité de Convivencia Laboral, sin que en ninguna de ellas se inscribieran candidatos que cumplieran los requisitos en los plazos dados o en sus prórrogas.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a elecciones de los dos (2) representantes de los Empleados, y de sus suplentes, al Comité de Convivencia Laboral del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, para el día 11 de septiembre de 2018.

La elección de los representantes de los empleados se hará para integrar el Comité de Convivencia Laboral correspondiente al periodo de dos (2) años que se inicia a partir de la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

ARTÍCULO SEGUNDO: Las elecciones se llevarán a cabo mediante voto electrónico a través del correo institucional, el día 11 de septiembre de 2018 a partir de las 08:00 hasta las 16 horas; para votar cada elector ingresará con su nombre de usuario y contraseña, en aplicativo que se dispondrá en la página institucional.

ARTÍCULO TERCERO: Para ser integrante del Comité de Convivencia Laboral el funcionario aspirante en calidad de principal o suplente por los empleados no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los últimos seis (6) meses anteriores a su conformación.

ARTÍCULO CUARTO: La inscripción de los candidatos se efectuará mediante el sistema de planchas, con principal y suplente, dispuesta en la Dirección de Gestión Humana, en las fechas señaladas para ello. Los suplentes integrarán el Comité de Convivencia Laboral como reemplazo de los principales, en el evento de que se presenten ausencias temporales o definitivas de éstos.

ARTÍCULO QUINTO: Los candidatos de los empleados deberán inscribirse y acreditar las calidades exigidas, en la Sede Central - El Poblado, oficina P31-213, ante la Dirección de Gestión Humana, entre el 23 y el 29 de agosto de 2018 ambas fechas inclusive. Si dentro de dicho término no se inscribieren por lo menos dos (2) planchas, con un principal y un suplente o los candidatos inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este término se prorrogará por un lapso igual.

Se dará apertura de la inscripción de las planchas en las fechas indicadas en el horario de 8:00 a 12 y 1: 30 p.m. a 5: 00 p.m.

ARTÍCULO SEXTO: Al momento de suscribir la plancha, los aspirantes en la convocatoria deberán aportar una foto 3x4 a color en fondo blanco.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Entre el 30 y el 31 de agosto de 2018, o en los dos días hábiles siguientes a la prórroga de ser el caso, se hará en el correo institucional la publicación de los empleados inscritos en forma válida y de los inhabilitados para ello. En el mismo lapso, los aspirantes o empleados podrán presentar las razones ante la Dirección de Gestión Humana, que sustenten las reclamaciones por la habilitación en la convocatoria, o por las posibles inhabilidades en los términos de la norma.

PARÁGRAFO: El trámite de reclamaciones debe estar sujeto en todo caso a la confidencialidad que la Ley 1010 de 2006, predica sobre los asuntos objeto del Comité de Convivencia Laboral

ARTÍCULO OCTAVO: El día 03 de septiembre o en los tres (3) días siguientes finalizada su prórroga se dará respuesta a las reclamaciones debidamente presentadas.

ARTÍCULO NOVENO: Podrán participar en la convocatoria, como aspirantes con derecho a voto, todos los empleados vinculados como servidores públicos, como se detalla:

  • Docentes de tiempo completo

  • Empleados de libre nombramiento y remoción y de período

  • Empleados de carrera administrativa

  • Empleados con nombramiento provisional

ARTÍCULO DÉCIMO: Los electores buscarán entre los aspirantes a ser representantes de los empleados, a quienes preferiblemente les garantice mayor grado de competencias actitudinales y comportamentales tales como: respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de la información, ética, habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

ARTÍCULO DÉCIMOPRIMERO: La votación se llevará a cabo el día 11 de septiembre de 2018, durante la jornada laboral en horario que va de las 8:00 a las 16:00 horas, en las instalaciones del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, Sede Central, en las instalaciones de Bello, en los Centros Regionales; en las Granja, en el laboratorio de Riesgos y Maquinaria en Niquía para los servidores que allí laboran, mediante voto electrónico.

ARTÍCULO DÉCIMOSEGUNDO: El proceso electoral se coordinará a través de la Dirección de Gestión Humana.

ARTÍCULO DÉCIMOTERCERO: El Comité de Garantías Electorales estará integrada por:

  • El Director de Control Interno o su delegado

  • El Profesional Especializado de Informática Corporativa

  • El Profesional Universitario de la Secretaría General.

ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO: La instalación del proceso se realizará por El Comité de Garantías Electorales mediante acta a las 7: 50 a.m. el día 11 de septiembre de 2018 en la Coordinación de Informática Corporativa. El escrutinio general y la declaración de la elección se llevarán a cabo el día 11 de septiembre de 2018 en la Dirección de Informática Corporativa de la Institución a las 16: 20 horas.

Resueltas las reclamaciones o solicitudes, ante El Comité de Garantías Electorales, se publicará el resultado de las votaciones el 11 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO DÉCIMOQUINTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LIBARDO ÁLVAREZ LOPERA

Rector

Proyectó Gustavo Ramírez

Autorizó: Carlos Ortega

Revisó: Luis Gonzaga Martínez