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ARTÍCULO 1. Son susceptibles de reconocimiento las asignaturas que hayan sido aprobadas como estudiante de un programa académico de educación superior legalmente reconocido. ARTÍCULO 2. La solicitud de reconocimiento de una asignatura la debe realizar por escrito el interesado ante la Coordinación de Admisiones y Programación Académica, a más tardar la tercera semana de cada período académico, anexando la documentación correspondiente. El Consejo de Facultad o de Escuela, con la asesoría del Comité de Currículo, estudiará la documentación presentada por el estudiante y determinará las materias que pueden ser reconocidas, según el plan de estudios vigente. La decisión se dará a conocer a más tardar en la séptima semana del respectivo semestre. ARTÍCULO 3. La asignatura susceptible de reconocimiento debe haber sido aprobada con una nota mínima de tres punto cero (3.0) en programas acreditados o entidades acreditadas institucionalmente y de tres punto cinco (3.5) para los que no cuentan con dicha acreditación, tener una intensidad horaria igual o mayor y un contenido similar mínimo en un ochenta por ciento, a la que se ofrezca en la Institución. -PARÁGRAFO 1. Los contenidos de varias asignaturas pueden corresponder a una sola del programa que ofrece la Institución, evento en el cual la nota de reconocimiento estará dada por el promedio ponderado con respecto al porcentaje de los contenidos que aporte cada una de ellas. Cuando se trate de cursos calificados en una escala de notas diferente a la utilizada por la Institución, el Consejo de Facultad respectivo hará la equivalencia correspondiente. -PARÁGRAFO 2. Cuando una asignatura cumpla con las condiciones de reconocimiento, pero el estudiante no haya cumplido los prerrequisitos académicos exigidos en el plan de estudios correspondiente, el Consejo de Facultad o de Escuela aplazará la decisión sobre la solicitud. -PARÁGRAFO 3. Cuando se trate de asignaturas aprobadas en otro país, se procederá de igual manera y se cumplirá con los demás requisitos que consagre la legislación, si los hubiere. ARTÍCULO 4. El reconocimiento de asignaturas aprobadas en otras Instituciones de Educación Superior, se hará hasta el 40% del plan de estudios vigente en el programa en el cual se encuentra matriculado el estudiante, excepto si han sido cursadas en un programa acreditado, en cuyo caso se reconocerá hasta el 80% de dicho plan de estudios. ARTÍCULO 5. El reconocimiento de asignaturas homologadas con otras Instituciones de Educación Superior y aprobadas en programas legalmente reconocidos, será automático, es decir, sólo se requerirá la acreditación de la nota correspondiente, expedida por autoridad competente. ARTÍCULO 6. El valor que se debe pagar por el reconocimiento de una asignatura se determinará multiplicando el número de créditos correspondiente, por el valor de cada crédito reducido en un 50%. Los estudiantes que soliciten el reconocimiento de asignaturas cursadas en la Institución no cancelaran valor alguno. ARTÍCULO 7. Las asignaturas cursadas y aprobadas en la Institución en la estrategia Silla Vacía podrán ser reconocidas por los Consejos de Facultad o Consejos de Escuela en los términos aquí previstos. ARTÍCULO 8. Este Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica los aspectos relacionados con el reconocimiento de asignaturas contenidos en el Acuerdo 12 del 5 de Junio de 2002. |
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