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Consejo Directivo aprobó el Fondo
Alimentario “Luis Fernando Montoya”
Mayo 10 de
2008
El Consejo Directivo aprobó el 21
de abril la creación de un fondo alimentario para estudiantes de
bajos recursos económicos. El beneficio tendrá un monto de
$405.000 o su equivalente y será una ayuda para que los
estudiantes se alimenten durante el día mientras permanezcan en
la Institución
El beneficio será entregado por
el comité del fondo conformado a quienes cumplan los siguientes
requisitos:
* Estar matriculado en la
Institución.
* Pertenecer a los estratos
socioeconómicos 1 y 2 y en caso de existir excedentes, se
atenderá también el estrato tres (3).
* Tener una carga académica
mínimo de doce (12) créditos, excepto para los estudiantes que
se encuentran en semestre especial.
* No estar matriculado en otra
Institución de Educación Superior.
* Presentar declaración de no
estar laborando al momento de la solicitud.
* Haber diligenciado al momento
de la matricula la Ficha Socioeconómica de la
Dirección de Bienestar
Institucional e Interacción Social.
* Diligenciar el formato de
solicitud al Fondo Alimentario.
Los dineros del fondo provienen
del 50% los recursos que son entregados a la Institución por
concepto de la devolución del IVA.
ACUERDO
11 del 21 de abril de 2008
Por el cual se crea el Fondo Alimentario “Luis
Fernando Montoya” del Politécnico Colombiano Jaime Isaza
Cadavid.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.
Crear
el Fondo Alimentario del Politécnico Colombiano Jaime Isaza
Cadavid, cuyos
ingresos serán el cincuenta por ciento (50%) de los recursos
provenientes
de la devolución
del IVA.
Parágrafo. También
se podrán recibir otros ingresos.
ARTICULO 2.
La Dirección de Bienestar Institucional e Interacción Social
convocará
semestralmente a
los estudiantes interesados en ser beneficiarios del Fondo
Alimentario
que cumplan los
requisitos para que aporten los documentos establecidos en este
Acuerdo. Una vez
recibida la documentación se procederá a la verificación de la
información por
parte del Comité que se creará para tal fin.
ARTICULO 3.
Requisitos para ser beneficiario del Fondo Alimentario:
·
Estar matriculado en la Institución.
·
Pertenecer a los estratos socioeconómicos 1 y 2 y
en caso de existir excedentes, se
atenderá también
el estrato tres (3).
·
Tener una carga académica mínimo de doce (12)
créditos, excepto para los
estudiantes que se
encuentran en semestre especial.
·
No estar matriculado en otra Institución de
Educación Superior.
·
Presentar declaración de no estar laborando al
momento de la solicitud.
·
Haber diligenciado al momento de la matricula la
Ficha Socioeconómica de la
Dirección de
Bienestar Institucional e Interacción Social.
·
Diligenciar el formato de solicitud al Fondo
Alimentario.
·
Presentar la documentación en la Dirección de
Bienestar Institucional e Interacción
Social o al área
asignada.
El Comité del
Fondo Alimentario aprobará la solicitud una vez analizada la
documentación
aportada.
ARTICULO 4.
El Comité del Fondo Alimentario estará conformado por:
·
El Director de Bienestar Institucional e
Interacción Social,
·
Un Profesional Universitario de la Coordinación
de Bienestar Social y Humano
·
Representante de los estudiantes ante el Consejo
Directivo.
·
Representante de los estudiantes ante el Consejo
Académico.
ARTICULO 5.
El beneficio Alimentario por estudiante tendrá un monto de
cuatrocientos
cinco mil pesos
($405.000) o su equivalente a partir de la firma del presente
acuerdo, el
cual será indexado
para cada período conforme al Índice de Precios al Consumidor I.
ARTICULO 6.
Pérdida del Beneficio Alimentario:
·
Por haber sido sancionado disciplinariamente.
·
Por vinculación laboral.
·
Por retiro de la Institución.
ARTICULO 7.
El Comité del Fondo Alimentario será quien de conformidad con el
artículo
anterior estudie
los casos en que se debe ordenar la pérdida del beneficio
alimentario
otorgado por el
Fondo Alimentario.
ARTICULO 8.
Facultar al Rector de la Institución para reglamentar los
aspectos no
previstos en el
presente Acuerdo.
ARTICULO 9.
El presente Acuerdo rige para los recursos causados a partir del
1 de enero
de 2008 y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
MANUEL SANTIAGO
MEJÍA CORREA CLAUDIA VELEZ GALLEGO
Presidente
Secretaria Consejo Directivo
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