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Mayo 2008

Consejo Directivo aprobó el Fondo Alimentario “Luis Fernando Montoya”

Mayo 10 de 2008 

 

El Consejo Directivo aprobó el 21 de abril la creación de un fondo alimentario para estudiantes de bajos recursos económicos. El beneficio tendrá un monto de $405.000 o su equivalente y será una ayuda para que los estudiantes se alimenten durante el día mientras permanezcan en la Institución

 

El beneficio será entregado por el comité del fondo conformado a quienes cumplan los siguientes requisitos:

* Estar matriculado en la Institución.

* Pertenecer a los estratos socioeconómicos 1 y 2 y en caso de existir excedentes, se atenderá también el estrato tres (3).

* Tener una carga académica mínimo de doce (12) créditos, excepto para los estudiantes que se encuentran en semestre especial.

* No estar matriculado en otra Institución de Educación Superior.

* Presentar declaración de no estar laborando al momento de la solicitud.

* Haber diligenciado al momento de la matricula la Ficha Socioeconómica de la

Dirección de Bienestar Institucional e Interacción Social.

* Diligenciar el formato de solicitud al Fondo Alimentario.

 

Los dineros del fondo provienen del 50% los recursos que son entregados a la Institución por concepto de la devolución del IVA.

 

ACUERDO

11 del 21 de abril de 2008

Por el cual se crea el Fondo Alimentario “Luis Fernando Montoya”  del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Crear el Fondo Alimentario del Politécnico Colombiano Jaime Isaza

Cadavid, cuyos ingresos serán el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes

de la devolución del IVA.

Parágrafo. También se podrán recibir otros ingresos.

ARTICULO 2. La Dirección de Bienestar Institucional e Interacción Social convocará

semestralmente a los estudiantes interesados en ser beneficiarios del Fondo Alimentario

que cumplan los requisitos para que aporten los documentos establecidos en este

Acuerdo. Una vez recibida la documentación se procederá a la verificación de la

información por parte del Comité que se creará para tal fin.

ARTICULO 3. Requisitos para ser beneficiario del Fondo Alimentario:

· Estar matriculado en la Institución.

· Pertenecer a los estratos socioeconómicos 1 y 2 y en caso de existir excedentes, se

atenderá también el estrato tres (3).

· Tener una carga académica mínimo de doce (12) créditos, excepto para los

estudiantes que se encuentran en semestre especial.

· No estar matriculado en otra Institución de Educación Superior.

· Presentar declaración de no estar laborando al momento de la solicitud.

· Haber diligenciado al momento de la matricula la Ficha Socioeconómica de la

Dirección de Bienestar Institucional e Interacción Social.

· Diligenciar el formato de solicitud al Fondo Alimentario.

· Presentar la documentación en la Dirección de Bienestar Institucional e Interacción

Social o al área asignada.

El Comité del Fondo Alimentario aprobará la solicitud una vez analizada la documentación

aportada.

ARTICULO 4. El Comité del Fondo Alimentario estará conformado por:

· El Director de Bienestar Institucional e Interacción Social,

· Un Profesional Universitario de la Coordinación de Bienestar Social y Humano

· Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

· Representante de los estudiantes ante el Consejo Académico.

ARTICULO 5. El beneficio Alimentario por estudiante tendrá un monto de cuatrocientos

cinco mil pesos ($405.000) o su equivalente a partir de la firma del presente acuerdo, el

cual será indexado para cada período conforme al Índice de Precios al Consumidor I.

ARTICULO 6. Pérdida del Beneficio Alimentario:

· Por haber sido sancionado disciplinariamente.

· Por vinculación laboral.

· Por retiro de la Institución.

ARTICULO 7. El Comité del Fondo Alimentario será quien de conformidad con el artículo

anterior estudie los casos en que se debe ordenar la pérdida del beneficio alimentario

otorgado por el Fondo Alimentario.

ARTICULO 8. Facultar al Rector de la Institución para reglamentar los aspectos no

previstos en el presente Acuerdo.

ARTICULO 9. El presente Acuerdo rige para los recursos causados a partir del 1 de enero

de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MANUEL SANTIAGO MEJÍA CORREA CLAUDIA VELEZ GALLEGO

Presidente Secretaria Consejo Directivo

 

 
 
   
   
Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid
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