| Los estudiantes
de reingreso, transferencia interna o externa tienen derecho
al reconocimiento de asignaturas cuando cumplen los siguientes
requisitos: ARTÍCULO 1.
Son susceptibles de reconocimiento las asignaturas que hayan
sido aprobadas como estudiante de un programa académico
de educación superior legalmente reconocido.
ARTÍCULO 2. La solicitud de reconocimiento
de una asignatura la debe realizar por escrito el interesado
ante la Coordinación de Admisiones y Programación
Académica, a más tardar la tercera semana de
cada período académico, anexando la documentación
correspondiente.
El Consejo de Facultad o de Escuela, con
la asesoría del Comité de Currículo,
estudiará la documentación presentada por el
estudiante y determinará las materias que pueden ser
reconocidas, según el plan de estudios vigente. La
decisión se dará a conocer a más tardar
en la séptima semana del respectivo semestre.
ARTÍCULO 3. La asignatura susceptible
de reconocimiento debe haber sido aprobada con una nota mínima
de tres punto cero (3.0) en programas acreditados o entidades
acreditadas institucionalmente y de tres punto cinco (3.5)
para los que no cuentan con dicha acreditación, tener
una intensidad horaria igual o mayor y un contenido similar
mínimo en un ochenta por ciento, a la que se ofrezca
en la Institución.
-PARÁGRAFO 1. Los contenidos de
varias asignaturas pueden corresponder a una sola del programa
que ofrece la Institución, evento en el cual la nota
de reconocimiento estará dada por el promedio ponderado
con respecto al porcentaje de los contenidos que aporte cada
una de ellas.
Cuando se trate de cursos calificados
en una escala de notas diferente a la utilizada por la Institución,
el Consejo de Facultad respectivo hará la equivalencia
correspondiente.
-PARÁGRAFO 2. Cuando una asignatura
cumpla con las condiciones de reconocimiento, pero el estudiante
no haya cumplido los prerrequisitos académicos exigidos
en el plan de estudios correspondiente, el Consejo de Facultad
o de Escuela aplazará la decisión sobre la solicitud.
-PARÁGRAFO 3. Cuando se trate
de asignaturas aprobadas en otro país, se procederá
de igual manera y se cumplirá con los demás
requisitos que consagre la legislación, si los hubiere.
ARTÍCULO 4. El reconocimiento de
asignaturas aprobadas en otras Instituciones de Educación
Superior, se hará hasta el 40% del plan de estudios
vigente en el programa en el cual se encuentra matriculado
el estudiante, excepto si han sido cursadas en un programa
acreditado, en cuyo caso se reconocerá hasta el 80%
de dicho plan de estudios.
ARTÍCULO 5. El reconocimiento de
asignaturas homologadas con otras Instituciones de Educación
Superior y aprobadas en programas legalmente reconocidos,
será automático, es decir, sólo se requerirá
la acreditación de la nota correspondiente, expedida
por autoridad competente.
ARTÍCULO 6. El valor que se debe
pagar por el reconocimiento de una asignatura se determinará
multiplicando el número de créditos correspondiente,
por el valor de cada crédito reducido en un 50%.
Los estudiantes que soliciten el reconocimiento
de asignaturas cursadas en la Institución no cancelaran
valor alguno.
ARTÍCULO 7. Las asignaturas cursadas
y aprobadas en la Institución en la estrategia Silla
Vacía podrán ser reconocidas por los Consejos
de Facultad o Consejos de Escuela en los términos aquí
previstos.
ARTÍCULO 8. Este Acuerdo
deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica
los aspectos relacionados con el reconocimiento de asignaturas
contenidos en el Acuerdo 12 del 5 de Junio de 2002.
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