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Politécnico Jaime Isaza Cadavid
Procesos Disciplinarios
Indagación Preliminar

En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria, cometida por el estudiante o egresado no titulado se ordenará una indagación preliminar.

La indagación preliminar tendrá como fines:

Verificar la ocurrencia de la conducta,

Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, o

Haber actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En estos eventos la indagación preliminar se adelantará por el término necesario para cumplir su objetivo.

En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de dos meses (2) y culminará con el archivo definitivo o con llamamiento a audiencia verbal. Para el cumplimiento de ésta, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en exposición libre al disciplinado que considere necesario, para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en los hechos investigados.

La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.

Investigación Disciplinaria

Procedencia
Cuando con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación.

Finalidades de la decisión

La investigación disciplinaria tiene por objeto verificar:

Ocurrencia de la conducta.

Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria.

Esclarecer los motivos determinantes.

Circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió.

Perjuicio causado a la institución universitaria.

Responsabilidad disciplinaria del estudiante o egresado no titulado investigado.
Contenido

La decisión que ordena abrir investigación disciplinaria deberá contener:

Identidad del posible autor o autores.

Relación de pruebas cuya práctica se ordena.

Orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del estudiante investigado.

Notificación
Iniciada la investigación disciplinaria se notificará al estudiante(s) investigado(s) y se dejará constancia en el expediente respectivo. En la comunicación se le informará que tiene derecho a designar defensor o representante legal si así lo considera necesario.

Término de la investigación
El término de la investigación disciplinaria será de dos meses (2) contados a partir de la decisión de apertura.

Una vez terminada esta etapa, si no hay pruebas, se procederá a ordenar el archivo definitivo de este proceso; de lo contrario, se hará el llamamiento para el procedimiento verbal (audiencia verbal), dentro de los diez días (10) posteriores a su finalización.

 
   
   
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