Indagación Preliminar
En caso de duda sobre
la procedencia de la investigación disciplinaria, cometida
por el estudiante o egresado no titulado se ordenará
una indagación preliminar.
La indagación preliminar tendrá
como fines:
Verificar la ocurrencia de la conducta,
Determinar si es constitutiva de falta
disciplinaria, o
Haber actuado al amparo de una causal
de exclusión de la responsabilidad.
En caso de duda sobre la identificación
o individualización del autor de una falta disciplinaria
se adelantará indagación preliminar. En estos
eventos la indagación preliminar se adelantará
por el término necesario para cumplir su objetivo.
En los demás casos la indagación
preliminar tendrá una duración de dos meses
(2) y culminará con el archivo definitivo o con llamamiento
a audiencia verbal. Para el cumplimiento de ésta, el
funcionario competente hará uso de los medios de prueba
legalmente reconocidos y podrá oír en exposición
libre al disciplinado que considere necesario, para determinar
la individualización o identificación de los
intervinientes en los hechos investigados.
La indagación preliminar no podrá
extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia,
queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos.
Investigación Disciplinaria
Procedencia
Cuando con fundamento en la queja, en la información
recibida o en la indagación preliminar, se identifique
al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario
iniciará la investigación.
Finalidades de la decisión
La investigación disciplinaria
tiene por objeto verificar:
Ocurrencia de la conducta.
Determinar si es constitutiva de falta
disciplinaria.
Esclarecer los motivos determinantes.
Circunstancias de tiempo, modo y lugar
en las que se cometió.
Perjuicio causado a la institución
universitaria.
Responsabilidad disciplinaria del estudiante
o egresado no titulado investigado.
Contenido
La decisión que ordena abrir investigación
disciplinaria deberá contener:
Identidad del posible autor o autores.
Relación de pruebas cuya práctica
se ordena.
Orden de incorporar a la actuación
los antecedentes disciplinarios del estudiante investigado.
Notificación
Iniciada la investigación disciplinaria se notificará
al estudiante(s) investigado(s) y se dejará constancia
en el expediente respectivo. En la comunicación se
le informará que tiene derecho a designar defensor
o representante legal si así lo considera necesario.
Término de la investigación
El término de la investigación disciplinaria
será de dos meses (2) contados a partir de la decisión
de apertura.
Una vez terminada esta etapa, si
no hay pruebas, se procederá a ordenar el archivo definitivo
de este proceso; de lo contrario, se hará el llamamiento
para el procedimiento verbal (audiencia verbal), dentro de
los diez días (10) posteriores a su finalización.
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